El Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por el senador Iván Cepeda Castro, junto con Holmer Pérez Balmaceda, representante de la Asociación del Catatumbo (Ascamcat), y Clímaco Carmelo Landazuri Preciado, de la Corporación Étnica Ambiental del Pacífico Sostenible (Capacs), contra la suspensión temporal de la programación local de 20 emisoras de paz. Dicha suspensión fue ordenada durante el gobierno de Abelardo de la Espriella, y los accionantes señalaban como responsables al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a Inravisión, hoy Sistema de Medios Públicos. La acción buscaba el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y a la paz, pero el despacho judicial determinó que no se acreditó una vulneración actual ni un perjuicio irremediable atribuible a las entidades demandadas.
La providencia, emitida por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, estableció que Inravisión no emitió ningún acto administrativo tendiente a suprimir, clausurar o eliminar las emisoras de paz, ni adoptó una decisión para cancelar frecuencias o concluir su operación de manera definitiva. En ese sentido, el juzgado consideró que la suspensión temporal de la programación local, noticiosa y de opinión no constituye un cierre permanente, y por tanto no se configura la afectación alegada por los tutelantes. La decisión cierra una de las vías de amparo que buscaban revertir la medida gubernamental, aunque el texto de la noticia señala que la información se encuentra en desarrollo, lo que sugiere que podrían existir otras instancias o recursos pendientes.
Fundamentos de la decisión judicial
En la argumentación del juzgado, se precisó que no se encontró evidencia de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ni Inravisión hubieran vulnerado de forma actual los derechos invocados por el senador Iván Cepeda y los representantes de las organizaciones sociales. La suspensión temporal, según el fallo, no equivale a una eliminación definitiva de las emisoras, y los accionantes no lograron demostrar un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional. La negativa a conceder el amparo se fundamentó en que no se acreditó una conducta concreta de las entidades accionadas que hubiera lesionado de manera directa e inminente los derechos fundamentales alegados.
“Negar el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la información y a la paz, invocados por Iván Cepeda Castro, Holmer Pérez Balmaceda -en representación de Ascamcat y Clímaco Carmelo Landazuri Preciado -en representación de Capacs, al no encontrarse acreditada una vulneración actual ni un perjuicio irremediable atribuible al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ni a Inravisión – Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S”
Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (providencia)
La tutela había sido presentada por el senador Iván Cepeda, excandidato presidencial, en representación de los derechos de las comunidades vinculadas a las emisoras de paz, junto con Ascamcat, organización del Catatumbo, y Capacs, que trabaja en la región del Pacífico. La decisión del juzgado deja en firme, por ahora, la orden de suspensión temporal de la programación local de estas 20 emisoras, aunque no se especifica la duración de la medida ni el contenido exacto de la orden gubernamental original. El fallo judicial constituye un nuevo capítulo en la controversia sobre el manejo de los medios comunitarios y de paz en Colombia, en un contexto donde la libertad de expresión y el acceso a la información siguen siendo temas sensibles para las regiones más apartadas del país.










