El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá concedió una tutela a una contratista embarazada que demandó al Ministerio de Minas y Energía por vulnerar sus derechos al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada. En la providencia judicial del 9 de diciembre de 2025, el juez ordenó prorrogar el contrato de prestación de servicios hasta el final de la licencia de maternidad y pagar los honorarios dejados de percibir desde el 25 de noviembre de 2025, fecha en que no se renovó el vínculo contractual pese al conocimiento del embarazo.
La accionante, quien había suscrito contratos con el Ministerio para apoyar en temas de presupuesto del Sistema General de Regalías e hidrocarburos desde el 15 de marzo de 2024 hasta el 29 de diciembre de ese año, y luego desde el 24 de enero de 2025 hasta el 23 de noviembre para evaluar procesos de combustibles y políticas downstream, informó de su embarazo el 18 de septiembre de 2025 y lo comunicó oficialmente al ministerio el 24 de septiembre. Sin embargo, el contrato terminó sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, lo que el juzgado interpretó como una presunción de despido discriminatorio. El valor total del contrato de enero de 2025 ascendió a 105.600.000 pesos, con pagos mensuales de 10.560.000 pesos.
Protección constitucional para madres gestantes
El fallo judicial destacó que, aunque no se configuró una relación laboral subordinada, las medidas de protección por estabilidad laboral reforzada aplican incluso a contratos de prestación de servicios, conforme a la jurisprudencia constitucional. La sentencia remitió el caso a la Corte Constitucional si no se impugna y ordenó el cumplimiento en dos días desde la notificación, incluyendo el pago de honorarios hasta el reintegro efectivo. La demandante había solicitado además una indemnización conforme al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, alegando derechos a la estabilidad por maternidad y lactancia, vida digna, igualdad, trabajo, mínimo vital, seguridad social, confianza legítima y debido proceso.
«Aun partiendo de que la relación entre las partes no fuera presuntamente laboral, las medidas de protección de la estabilidad laboral reforzada, en todo caso, resultan aplicables.»
Sentencia del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá
«Se advierte que el accionado vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, al no mantener vigente el vínculo contractual que tenían y darlo por terminado sin mediar autorización del Ministerio del Trabajo, lo cual constituye presunción de un despido por razones de discriminación.»
Sentencia del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá
Este pronunciamiento refuerza la sentencia T-186 de 2023 de la Corte Constitucional, que establece que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. El caso, ocurrido en Bogotá, subraya la importancia de las garantías para mujeres en etapa gestacional en el sector público, independientemente de la naturaleza del contrato.

















