Un juzgado de Cúcuta admitió el incidente de desacato promovido contra el presidente de la República, Abelardo de la Espriella; el ministro de Defensa, Jorge Mora, y el comandante de las Fuerzas Militares, mayor general Erik Rodríguez Aparicio, por el presunto incumplimiento de una tutela que ordenaba extremar las precauciones para proteger a los menores de edad durante la planeación y ejecución de bombardeos. La admisión del trámite fue revelada este 3 de noviembre de 2026 y se deriva de la acción judicial interpuesta por Natalia Bernal Cano, quien sostiene que las autoridades no acataron de manera plena el fallo emitido el 29 de septiembre de ese mismo año. Con la decisión, el Gobierno nacional cuenta con un plazo de dos días para explicar si cumplió la orden judicial y para presentar su defensa ante el despacho.
La tutela que originó el pulso jurídico amparó los derechos a la vida, la integridad personal y la dignidad humana de la población civil afectada por el conflicto armado, con un énfasis de protección reforzada para menores de edad, mujeres gestantes, personas con discapacidad y adultos mayores. En su momento, el fallo ordenó a las Fuerzas Militares evaluar rigurosamente la posible presencia de civiles y de menores antes de ejecutar un bombardeo, así como determinar si la ventaja militar justificaba el riesgo que implicaba la operación. La solicitante del incidente afirma que ese estándar de precaución y verificación no se ha traducido en cambios concretos en la práctica operativa de la fuerza pública.
El estándar de precaución que el juzgado echó de menos
El expediente se apoya en uno de los apartes más sensibles de la providencia, en el que el despacho advirtió que la sola presencia de un menor de edad en un campamento de un grupo armado, o el hecho de que vista prendas militares, no habilita a tratarlo de forma automática como combatiente. A partir de esa premisa, el juez consideró que las operaciones aéreas deben incorporar un análisis previo sobre la posible presencia de población civil y de niños, niñas y adolescentes reclutados, de modo que la decisión de bombardear no se reduzca a la identificación de un objetivo legítimo.
«La presencia de un menor en un campamento de un grupo armado, o el uso de prendas militares, no permite tratarlo de manera automática como combatiente»
Providencia del fallo de tutela
En la misma decisión, el juzgado de Cúcuta negó la solicitud de suspender todos los bombardeos mientras se estudia el caso y precisó que el incidente de desacato no es el mecanismo idóneo para modificar lo que ya quedó definido en la sentencia de tutela. Es decir, el trámite avanza sobre el cumplimiento de lo ordenado y no sobre la discusión de fondo del fallo, un límite procesal que acota el alcance de la discusión que deberán enfrentar el presidente, el ministro de Defensa y el comandante de las Fuerzas Militares en el término de dos días.
La ofensiva anunciada y el sexto bombardeo
El incidente de desacato llega en medio de la arremetida que el mandatario anunció contra los grupos armados que operan en el país, luego de los atentados registrados en Tolima, Huila y Cauca. El sexto bombardeo de su mandato estuvo marcado por la muerte de cuatro personas en Planadas, en el departamento del Tolima, entre ellas una bebé de dos meses, un hecho que avivó las alertas sobre los riesgos que enfrenta la población civil en este tipo de operaciones y que se convirtió en uno de los argumentos centrales de la solicitud elevada ante la justicia.
Lejos de replegarse, el presidente de la República, cuyo movimiento político es Defensores de la Patria, ratificó la continuidad de la estrategia militar y anunció que la ofensiva se ampliará con operaciones especiales y con la reactivación de las fumigaciones. Su postura contrasta con el requerimiento del juzgado, que le exige demostrar en dos días si las Fuerzas Militares ajustaron sus procedimientos al estándar de precaución y verificación que quedó consignado en la tutela del 29 de septiembre.
«Seguiremos con los bombardeos contra objetivos militares legítimos, intensificaremos las operaciones especiales y avanzaremos en la reactivación de las fumigaciones, conforme a la ley»
Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia
Con la admisión del incidente, el caso entra en una fase decisiva: el despacho evaluará si las respuestas del Gobierno y de la cúpula militar acreditan el acatamiento del fallo o si, por el contrario, existen elementos para declarar el desacato y adoptar las medidas que correspondan. Mientras se surte ese trámite, la discusión de fondo sigue abierta en el país: cómo compatibilizar la ofensiva contra los grupos armados con la obligación de proteger a los menores de edad que, según la propia providencia, no pierden su condición de víctimas por estar en un campamento o vestir un uniforme.










