En una nueva decisión judicial que refuerza la protección de la población civil en medio del conflicto armado, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta ordenó al Gobierno nacional y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas cuando exista información objetiva o una duda razonable sobre la presencia de menores de edad o civiles en la zona del objetivo. La medida, adoptada como providencia provisional dentro de una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano como agente oficiosa, aplica en todo el territorio nacional y se suma a un fallo similar emitido apenas una semana atrás por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.
La determinación del tribunal cucuteño exige que antes de cualquier bombardeo se verifique de manera previa el riesgo para la población civil, en particular para los niños y niñas que pudieran estar siendo utilizados por grupos armados ilegales. No obstante, la resolución aclara que esta orden no implica declarar que las autoridades hayan vulnerado derechos fundamentales ni anticipa un juicio sobre la legitimidad de las operaciones militares, aspectos que serán definidos en la sentencia definitiva. Se trata, por tanto, de una medida cautelar que busca evitar daños irreparables mientras avanza el proceso judicial.
Dos fallos en una semana con el mismo propósito
La decisión del Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta constituye la segunda orden judicial de este tipo en menos de siete días. El pasado 7 de septiembre, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, bajo la titularidad de la jueza Marggy Viviana Arciniegas, ya había mantenido la suspensión temporal de bombardeos sobre objetivos con presencia verificable de menores reclutados. En esa ocasión, la jueza rechazó las impugnaciones presentadas por la Presidencia de la República y la cúpula militar, y la medida recayó directamente sobre decisiones del presidente Abelardo de la Espriella, el ministro de Defensa Jorge Eduardo Mora y los mandos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. La tutela en Bogotá fue interpuesta por Ower Jimmy Borda Parra como agente oficioso de menores que se encuentran en campamentos guerrilleros.
«Esta determinación no implica declarar que las autoridades hayan vulnerado los derechos invocados ni anticipar un juicio sobre la legitimidad de las operaciones militares, asuntos que serán definidos en la sentencia».
Resolución del Juzgado 34 de Familia de Bogotá, divulgada por La FM
En el caso de Cúcuta, el juzgado también solicitó información oficial sobre la eventual participación, apoyo o asesoría de personal y medios extranjeros en las operaciones militares mencionadas en la tutela, así como datos sobre la posible divulgación de fotografías o videos de personas fallecidas durante dichas operaciones. Estos elementos serán evaluados en el curso del proceso para determinar si existe responsabilidad por parte del Estado.
Ambas providencias coinciden en su objetivo central: proteger a la niñez y a la población civil ante el riesgo inminente que representan los bombardeos en zonas donde se ha detectado su presencia. Sin embargo, ninguna de las dos decisiones suspende de manera general los bombardeos ni prejuzga sobre la legalidad de las operaciones militares, dejando claro que el análisis de fondo se realizará en la sentencia definitiva. Mientras tanto, las Fuerzas Militares quedan obligadas a verificar con certeza la ausencia de menores y civiles antes de ejecutar cualquier ataque aéreo ofensivo.










