El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa decidió mantener la suspensión temporal del plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo, una medida que afecta directamente al Consejo Nacional de Estupefacientes, los ministerios de Justicia y Defensa, y la Policía Nacional a través de su Dirección de Antinarcóticos. El fallo, conocido en primicia por El Tiempo, ordena a estas entidades abstenerse de iniciar o continuar las actividades de fumigación hasta que se acredite de manera suficiente y verificable el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales, ambientales, sanitarios y de participación exigidos. Esta decisión se suma a una primera suspensión adoptada semanas atrás por el Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Asís, lo que evidencia un rechazo judicial sistemático a la estrategia del Gobierno de retomar las fumigaciones aéreas en la región.
Los vacíos que encontró el juez
El despacho judicial determinó que no se demostraron plenamente aspectos fundamentales como los polígonos exactos de intervención, la compatibilidad del plan con programas de sustitución de cultivos como el PNIS, el PISDA o RenHacemos, y la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas. Tampoco se acreditó el cumplimiento integral de los requisitos ambientales, sanitarios y participativos. La sentencia advierte que no quedó probada la realización de espacios presenciales de participación en todos los territorios involucrados, un punto crítico para el juez, quien aplicó el principio de precaución ante las dudas sobre los posibles impactos del herbicida. Además, el fallo menciona que la Resolución 0006 de 2026 reconoce la inexistencia de un Plan de Manejo Ambiental General para el componente aéreo, y que el Instituto Nacional de Salud aún no había emitido un concepto técnico específico sobre el piloto, mientras la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene en curso verificaciones técnicas.
La suspensión tiene un carácter estrictamente temporal y preventivo, y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad, conveniencia o constitucionalidad de la política de erradicación. Esto significa que el plan piloto podrá avanzar cuando las autoridades demuestren el cumplimiento integral de las condiciones exigidas. Sin embargo, si los accionantes no promueven una acción popular dentro del término establecido en el Decreto 2591 de 1991, la protección transitoria perderá sus efectos. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para una eventual revisión si no se interpone apelación.
“Respetamos el Estado de derecho. Yo considero que las tutelas que vayan en contra del orden público deben ser revisadas por jurisdicciones de mayor jerarquía. Las revisiones de orden público no se pueden tomar por jueces de menor jerarquía, es un asunto de equivalencias”.
Rodrigo Lara, ministro del Interior
El Gobierno nacional, encabezado por la administración de Abelardo de la Espriella y con el respaldo del ministro de Justicia, Iván Cancino, y del ministro del Interior, Rodrigo Lara, había defendido el plan y solicitado declarar improcedentes las tutelas. Argumentaron que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para este tipo de controversias y que no está demostrada una amenaza inminente que justifique la suspensión. El ministro Cancino ha señalado públicamente que el piloto contará con un monitoreo estricto, mientras que las decisiones judiciales, según el Gobierno, dificultan obtener la evidencia científica necesaria para evaluar el programa de erradicación. Este nuevo revés judicial coloca al Ejecutivo en una posición compleja, pues deberá demostrar con rigor cada uno de los requisitos omitidos si quiere retomar las aspersiones en Putumayo.










