Juzgado de Neiva ordena retractación pública a presidente de Corte Constitucional por entrevista

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El Juzgado Doce Penal Municipal de Neiva, con función de control de garantías, tuteló los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de Yolanda Inés Robles Ramírez, y ordenó al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, retractarse públicamente por las afirmaciones realizadas en una entrevista publicada en el medio digital CasaMacondo.co. El fallo, emitido el 11 de diciembre de 2025, responde a una acción de tutela interpuesta por Yolanda Inés Robles Ramírez, junto con Jorge Enrique Ibáñez Robles y Edgar Robles Ramírez, aunque solo se concedieron los puntos primero y segundo a favor de la primera. La entrevista en cuestión tuvo lugar el 13 de agosto de 2025, con una publicación parcial el 16 de agosto y la versión íntegra el 25 de octubre del mismo año.

El conflicto surgió por declaraciones de Ibáñez Najar sobre la pérdida de un expediente judicial relacionado con una impugnación e investigación de paternidad extramatrimonial, en las que se aludía a posibles manipulaciones de la prueba de ADN y conductas que podrían constituir el delito de falsedad por destrucción de documento público. Estas afirmaciones, según el juzgado, vulneraron la dignidad y reputación de Robles Ramírez, incluyendo una sugerencia implícita de abuso sexual sin mencionarla explícitamente. Además, se solicitó a los periodistas de CasaMacondo.co la grabación de la entrevista y una copia del expediente extraviado.

Plazos y consecuencias del fallo

El juez estableció un plazo de cinco días para la retractación pública desde la notificación, la cual debe publicarse en el mismo medio digital CasaMacondo.co, con equidad en despliegue y duración, utilizando el medio más ágil posible. La impugnación del fallo puede presentarse en tres días, y de no hacerlo, el expediente será remitido a la Corte Constitucional. Cabe destacar que se negó la tutela para Jorge Enrique Ibáñez Robles y Edgar Robles Ramírez, limitando la protección solo a Yolanda Inés Robles Ramírez.

“de su contexto y afirmaciones periodísticas había acusaciones respecto de una posible manipulación de la prueba de ADN practicada dentro del proceso y, algunas conductas que consideran podría constituir el delito de falsedad por destrucción de documento público”

Edgar Robles Ramírez, apoderado

“su contenido injurioso, afectó su dignidad”

Yolanda Inés Robles Ramírez

“TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, de la señora YOLANDA INÉS ROBLES RAMÍREZ”

Juzgado Doce Penal Municipal de Neiva

Este caso establece un precedente importante en Colombia sobre la protección de derechos fundamentales frente a publicaciones periodísticas en medios digitales, reforzando la responsabilidad de figuras públicas en sus declaraciones y el rol de la justicia en salvaguardar la honra en contextos de disputas judiciales sensibles como la paternidad extramatrimonial.

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