Juzgado de Rionegro, Antioquia, niega tutela contra Petro por declaraciones electorales

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El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro negó la acción de tutela interpuesta por José Guillermo Castro Mora en contra del presidente de la República, Gustavo Petro, y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), al concluir que las declaraciones del mandatario sobre posibles riesgos en las elecciones de 2026 cuentan con un sustento fáctico mínimo. El fallo, divulgado en la red social X por el abogado defensor de Petro, Alejandro Carranza, analiza las afirmaciones presidenciales basadas en sentencias judiciales previas y elementos fácticos concretos, determinando que no se vulneraron derechos fundamentales.

La tutela buscaba rectificar las declaraciones de Petro respecto a irregularidades electorales pasadas y presentes, incluyendo fallas en los escrutinios de 2014 respaldadas por una sentencia del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2018 de la Sección Quinta, que declaró nulidades parciales en la elección de senadores para el período 2014-2018, así como problemas de trazabilidad en el software electoral de ese año. Para las elecciones de 2022, el juzgado reconoció investigaciones en curso y errores en formularios señalados por la Procuraduría, aunque no verificados judicialmente, junto con cuestionamientos a la empresa Thomas Greg & Sons, adjudicada para logística electoral en 2025-2026, manejo de documentos estatales y procesos tecnológicos controvertidos.

Justificación fáctica en el fallo judicial

En su decisión, el juzgado enfatizó que las afirmaciones del presidente presentan una base mínima de sustentación que las aleja de ser calificadas como completamente arbitrarias. Este análisis impidió conceder el amparo constitucional, al hallar razonabilidad en las declaraciones pese a su carácter crítico sobre el sistema electoral.

“tienen mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad”

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro

“esa base mínima de sustentación sí aparece acreditada”

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro

Otras consideraciones del fallo destacan que “no puede decirse que carezca por completo de anclaje objetivo” y que “existe un soporte fáctico mínimo que impide calificar la afirmación como completamente arbitraria o huérfana de sustento”. Finalmente, se resolvió “negar el amparo constitucional promovido por José Guillermo Castro Mora en contra del Presidente de la República de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego, y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. La negación implica que no se configuró vulneración de derechos, con la posibilidad de remisión a la Corte Constitucional si no se impugna el fallo.

El pronunciamiento, surgido en Rionegro, Antioquia, refuerza el debate nacional sobre la integridad electoral, en un contexto de fuentes como Raúl Arboleda/AFP, la Registraduría, Colprensa, Luisa González/REUTERS y el usuario @HombreJurista en X, que han documentado tensiones similares en procesos pasados.

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