Juzgado de Soledad, Atlántico, ordena a Colpensiones notificación accesible para ciudadano con ceguera total

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El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, Atlántico, ordenó a Colpensiones anular la firmeza de un dictamen y realizar una notificación accesible a un ciudadano con ceguera total por glaucoma terminal, quien no pudo acceder al correo electrónico en el que se le comunicó la decisión. El fallo, proferido en un proceso iniciado en comunicaciones de la entidad durante 2025, responde a una acción de tutela presentada por Alanys Graterol Cueto, egresada de Derecho del Consultorio Jurídico de la Universidad del Norte en Barranquilla, como agente oficiosa, con asesoría del profesor Fabián Andrés Díaz Hernández. La decisión impone ajustes razonables como formatos compatibles con lectores de pantalla y resúmenes para voz, reabriendo los términos para que el ciudadano pueda presentar su inconformidad ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico.

El caso surgió cuando el ciudadano inició un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, pero Colpensiones rechazó su inconformidad por extemporaneidad, ya que se presentó casi un mes después del plazo legal de diez días hábiles. La notificación inicial por correo electrónico resultó inaccesible para la persona con discapacidad visual, impidiendo el ejercicio oportuno de su derecho de defensa. Incluso en una notificación subsiguiente, la entidad reincidió en falencias, obligando a Graterol Cueto a leer personalmente el documento, lo que generó una carga desproporcionada.

Precedentes constitucionales y barreras comunicacionales

La tutela se fundamentó en precedentes de la Corte Constitucional, destacando la obligación de las entidades públicas de implementar ajustes razonables para garantizar la accesibilidad. El fallo sienta un precedente clave para notificaciones inclusivas, ordenando medidas adicionales que aseguren la comprensibilidad de los documentos en futuros trámites.

“El señor no tuvo acceso material a la notificación. Al tratarse de una persona con ceguera total, no pudo conocer el contenido del dictamen y, por ende, no pudo ejercer su derecho a la defensa dentro del término legal”.

Alanys Graterol Cueto, egresada del programa de Derecho

“La entidad no implementó los ajustes razonables exigidos por la normatividad para garantizar que el usuario pudiera acceder a la información. Esto generó una carga desproporcionada y le impidió ejercer su defensa”.

Alanys Graterol Cueto, egresada del programa de Derecho

“La discapacidad no está en la persona, sino en las barreras que impone el entorno. Aquí, la entidad creó una barrera comunicacional que impidió el ejercicio de derechos fundamentales”.

Fabián Andrés Díaz Hernández, profesor asesor del caso

Con esta resolución, el juzgado no solo corrige la vulneración sufrida por el ciudadano de Soledad, Atlántico, sino que refuerza la necesidad de que Colpensiones y otras entidades adopten prácticas inclusivas, permitiendo ahora la reapertura de términos para que el trámite continúe con igualdad de condiciones.

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