Juzgado declara improcedente tutela de Acolfutpro por sanción a jugador del América de Cali

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El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, bajo la dirección del juez Ricardo Veloza Veloza, declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) en representación del lateral del América de Cali, Yhormar Hurtado Torres. La decisión, emitida el 28 de septiembre de 2026, mantiene vigente la suspensión disciplinaria impuesta por la Dimayor, que inhabilita al jugador para disputar los torneos oficiales durante el resto del semestre. La tutela había sido admitida a mediados de septiembre y estaba dirigida contra la Federación Colombiana de Fútbol, la Dimayor y el Ministerio del Deporte.

La sanción disciplinaria se originó por la inscripción de Hurtado en tres clubes distintos durante la misma temporada 2026: Deportes Tolima, Always Ready de Bolivia y América de Cali. Según el Comité Disciplinario de la Dimayor, esta situación configuró una infracción a la normativa que prohíbe a un jugador estar vinculado simultáneamente o en un mismo periodo competitivo a más de una institución. Aunque el órgano disciplinario rechazó las reclamaciones de clubes como Alianza Valledupar, Internacional de Bogotá, Independiente Santa Fe y Boyacá Chicó, y mantuvo los puntos del América de Cali, decidió inhabilitar al futbolista para el resto del semestre mediante la Resolución No. 007.

En el fallo, el juzgado consideró que no se demostró una afectación irreparable de los derechos laborales del jugador, ya que la sanción no terminó ni suspendió el contrato laboral con el América de Cali. “La declaratoria de inelegibilidad impide al señor Hurtado Torres participar en las competiciones oficiales durante el periodo señalado en la Resolución No. 007”, señala el texto judicial, pero aclara que “no se acreditó que esa decisión hubiera afectado la continuidad de su relación contractual”. El tribunal determinó que el recurso no superó el requisito de subsidiariedad, principio que rige las acciones de tutela, por lo que no entró a examinar el fondo de la controversia deportiva. “Al no superarse el requisito de subsidiariedad que campea en las acciones de tutela, ninguna consideración cabe sobre el fondo de la controversia”, subrayó el juez Veloza.

Este fallo se produce en medio de un contexto en el que Acolfutpro había invocado la Sentencia T-464 de 2022 de la Corte Constitucional, que protege los derechos fundamentales de los futbolistas frente a decisiones disciplinarias arbitrarias. La organización sindical afirmó que agotaría todas las instancias legales para que Hurtado pueda volver a ejercer su profesión. Sin embargo, la decisión judicial desestimó la intervención constitucional al no encontrar un perjuicio irremediable que la justificara.

Paralelamente, los clubes que objetaron la inscripción del jugador prevén llevar el caso al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), mientras que el América de Cali confirmó que el vínculo laboral con Hurtado continúa vigente. La resolución del Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá cierra por ahora la vía constitucional, dejando abierta la posibilidad de que el futbolista o su representación acudan a otras jurisdicciones para intentar revertir la sanción.

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