El Juzgado 21 de Familia de Bogotá negó la acción de hábeas corpus presentada por la defensa de la senadora del Pacto Histórico Martha Peralta Epieyu, quien continuará privada de la libertad en las instalaciones de la Dijín. La decisión, adoptada por la jueza Sandra Bernal, mantiene firme la orden de captura emitida el 18 de junio por la magistrada Cristina Lombana, de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la investigación que se adelanta contra la congresista por el presunto saqueo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
En su fallo, la jueza Bernal concluyó que la medida fue emitida por una autoridad competente y se encuentra respaldada por los artículos 336 y 341 de la Ley 600 de 2000, por lo que no se configuran los elementos de ilegalidad, injusticia o prolongación indebida de la libertad que habilitarían la procedencia del recurso constitucional. La defensa de Peralta había argumentado que la senadora compareció voluntariamente, que no existían indicios de fuga y que la orden carecía de justificación suficiente, además de alegar un supuesto defecto fáctico por omisión en la valoración de pruebas por parte de la autoridad que emitió la captura.
Argumentos de la jueza para negar el amparo
Al resolver el recurso, la jueza Sandra Bernal desestimó los planteamientos de la defensa y consideró que la orden de captura constituyó el ejercicio legítimo de una competencia legalmente atribuida al juez, previa valoración de los elementos de convicción obrantes en el expediente y con la correspondiente motivación jurídica, de manera que no puede calificarse como una actuación caprichosa o arbitraria, sino como una determinación adoptada en observancia del principio de legalidad y de las normas procesales que regulan la procedencia de las medidas de aseguramiento.
«En consecuencia, la orden de captura encuentra sustento expreso en los artículos 336 y 341 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual goza de presunción de legalidad y solo puede ser desvirtuada mediante los mecanismos procesales previstos por el ordenamiento jurídico, mas no a partir de afirmaciones subjetivas que atribuyan al funcionario un proceder arbitrario carente de respaldo normativo»
Sandra Bernal, Jueza del Juzgado 21 de Familia
La jueza también desvinculó a la Dijín del trámite constitucional al no encontrar evidencia de vulneración atribuible a esa entidad, y recordó que el hábeas corpus solo procede cuando existe privación ilegal, injusta o prolongada de la libertad, circunstancias que, según su análisis, no fueron acreditadas en este caso.
Por su parte, la magistrada Cristina Lombana, quien ordenó la privación de libertad de la senadora con fines de indagatoria, había solicitado que el recurso fuera rechazado por improcedente. En su argumentación, Lombana señaló que, culminada la diligencia, la medida podría cesar, lo que confirma que no se trata de una detención preventiva ni de una restricción indefinida, sino de un acto instrumental al servicio de la diligencia. La congresista permanece recluida en la Dijín mientras avanza el proceso por el escándalo de corrupción que afecta a la Ungrd.












