El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el senador Wilson Neber Arias Castillo, quien buscaba reactivar el debate del proyecto de reforma a la salud en la Comisión Séptima del Senado, presidida por Miguel Ángel Pinto Hernández. La decisión fue tomada por el juez Gustavo Andrés Leal Peralta, quien argumentó la falta de perjuicio irremediable y el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al no haberse agotado los mecanismos ordinarios del trámite legislativo.
Arias Castillo anunció la radicación de la tutela el pasado 12 de noviembre, alegando una violación al debido proceso legislativo por parte de la Comisión Séptima, que se negó a acatar el mensaje de urgencia e insistencia del Gobierno nacional y suspendió el debate mediante una proposición. La tutela solicitaba dejar sin efecto esa suspensión y ordenar la reactivación inmediata del trámite, en un contexto donde el senador menciona contar con cuatro avales fiscales para avanzar la reforma a la salud.
Razones judiciales contra la intervención en el Legislativo
El juez Leal Peralta enfatizó que la tutela no puede intervenir en la rama legislativa ni servir como control paralelo que desconozca los procedimientos ordinarios o invalide decisiones parlamentarias protegidas por la inviolabilidad. En la providencia, se subraya que el análisis de la subsidiariedad debe ser estricto para evitar una intromisión indebida de los jueces en asuntos de esencia política, ya que los jueces constitucionales no sustituyen competencias legislativas ni revisan debates parlamentarios.
«Lo que se busca, en todo caso, es evitar que la acción de tutela se convierta en un mecanismo paralelo de control político que desconozca los procedimientos legislativos ordinarios, o invalide las decisiones por ellos tomadas bajo el amparo de su inviolabilidad parlamentaria»
Gustavo Andrés Leal Peralta, juez del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito
«El análisis del requisito de subsidiariedad en las decisiones que buscan que los jueces de tutela asuman el control sobre determinaciones en el debate legislativo, debe ser estricto, con el fin de evitar una intromisión indebida de los jueces en asuntos de esencia política»
Providencia judicial
Por su parte, el senador Arias Castillo defendió su acción legal al afirmar que radicó la tutela contra el presidente de la Comisión Séptima por violar el derecho fundamental al debido proceso legislativo y la Constitución Política, al negarse a debatir la reforma pese al mensaje presidencial. Este fallo se suma a otro similar del 24 de noviembre, cuando una tutela del senador Fabián Díaz contra la misma comisión también fue declarada improcedente. La decisión del juzgado bogotano será remitida a la Corte Constitucional en caso de que no se impugne.
«He radicado tutela en contra del presidente de la Comisión Séptima del Senado de la República por la violación del derecho fundamental al debido proceso legislativo. Han violado la Constitución Política al negarse a acatar el mensaje de urgencia e insistencia del gobierno que les ordena dar el debate de la reforma a la salud»
Wilson Neber Arias Castillo, senador
Este pronunciamiento refuerza los límites de la tutela en procesos legislativos, priorizando la separación de poderes y dejando en manos del Congreso las dinámicas internas de debate, en medio de las tensiones políticas alrededor de la reforma a la salud.

















