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La Corte Constitucional define alcance de Audiencia Pública sobre libre comercialización de aguardientes

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Mediante un auto del magistrado Ponente, Jorge Enrique Ibanez Najar, el Alto Tribunal explicó las razones por las cuales se citó para el próximo 7 de octubre a dos ministros y cuatro gobernadores para que expongan sus puntos de vista sobre las demandas in interpuestas contra la facultad que tienen los departamentos dee controlar el ingreso de aguardientes a sus territorios

El debate surgió tras la presentación de dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Esta norma faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de licores por producción directa o por contrato, para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones

Los demandantes consideran que los incisos acusados vulneran la libertad de competencia reconocida en el artículo 333 de la Constitución Política, la naturaleza de los monopolios rentísticos previstos en el artículo 336 de la Constitución y el derecho a la libre elección de los consumidores previsto en el artículo 78 constitucional. En particular, consideran que la medida prevista en los incisos primero y segundo del artículo 28 limita deforma desproporcionada la libre competencia, impide la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente y desconoce la naturaleza rentística de los monopolios.

El contexto

En Colombia, el mercado de licores destilados está sometido a monopolio rentístico estatal. Eso significa que una porción de las rentas que produce esta actividad económica pertenece por derecho a los departamentos, que los destinan preferentemente al gasto en salud y educación. La Ley 1816 de 2016 modificó el régimen del monopolio y determinó que este se ejercería por producción y por introducción. Para ejercer el monopolio sobre la introducción de licores destilados, los gobernadores otorgan permisos temporales a personas de derecho público o privado que quieran comercializar licores destilados dentro del territorio deldepartamento.

La norma demandada (art. 28 Ley 1816 de 2016) faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción de licores para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones. La suspensión se otorga exclusivamente por representar amenaza de daño grave a la producción local, sustentado en la

posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares, provenientes de fuera de su departamento a su territorio.

Por esta razón, por ejemplo es que el el departamento de Cundinamarca y en Bogotá, esté prohibida la comercialización del Aguardiente Amarillo de Manzanares que produce la Industria Licorera de Caldas.

La audiencia Pública

La Sala Plena advirtió que las pruebas e intervenciones recibidas en el curso del proceso dan cuenta de la existencia de importantes controversias que deben ser esclarecidas para adoptar la decisión de constitucionalidad. En particular, los intervinientes en el proceso propusieron argumentos encontrados respecto de tres asuntos, a saber:

El magistrado sustanciador convocó al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, a los Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca, Valle, Antioquia y Caldas, a los gerentes de algunas empresas licoreras del país; y, a expertos técnicos en materia económica y en derecho de la competencia.

Fotos: Prensa Corte Constitucional

La audiencia pública se adelantará en una jornada y se compondrá de dos ejes temáticos: el primero se centrará en el ejercicio del monopolio rentístico de licores por parte de los departamentos, mientras que el segundo abordará la finalidad de la medida y sus efectos en el recaudo de las rentas del monopolio y en la participación en el mercado del aguardiente.

Es importante destacar que la Corte no tomará ninguna decisión durante la audiencia, ya que su objetivo es recabar información adicional sobre los puntos de controversia que rodean el expediente, para así proferir una decisión fundamentada en derecho.

Fuente: Prensa/ Corte Constitucional

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