La Corte Constitucional explicó en qué casos los jueces pueden autorizar
procedimientos médicos experimentales o novedosos en pacientes con alteraciones
de la conciencia que no pueden expresar su voluntad.
El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de Manuel, un paciente en estado
de inconsciencia cuyo tratamiento fue objeto de desacuerdo entre sus hijos y
su compañera permanente. Mientras los hijos apoyan un procedimiento
médico experimental, la pareja se ha negado a ello con el argumento de que
no hay acuerdo médico sobre los posibles beneficios y los efectos secundarios.
Al no llegar a un consenso entre los apoyos judiciales, los hijos presentaron
una tutela en defensa de los derechos de su padre.
En este caso, la Corte Constitucional retomó las consideraciones de la
Sentencia T-057 de 2015, que reconoció por primera vez que los pacientes
con alteraciones de la conciencia tienen un derecho fundamental innominado
a que sean intentados procedimientos médicos experimentales. También
precisó que, para que el juez de tutela pueda ordenar la práctica de un
procedimiento de esa naturaleza, debe tener en cuenta distintos factores, a
saber:
(i) analizar si el tratamiento es la única opción para lograr la
recuperación del paciente o evitar su muerte;
(ii) estudiar la naturaleza del procedimiento y el conocimiento que hay
sobre él;
(iii) determinar si se cuenta con el consentimiento sustituto de las
personas llamadas a tomar la decisión;
(iv) evaluar si los médicos tratantes avalan la intervención por
considerar que brinda “una luz de esperanza” en la mejoría del paciente.
La Corte insistió que el análisis de esos factores debe hacerse desde la
perspectiva bioética del mejor interés del paciente, intentando respetar, de
ser posible, sus deseos conocidos.
Al analizar estos criterios en el caso concreto, la Corte decidió no conceder la
tutela, por varias razones: en primer lugar, porque no fue posible establecer
qué habría decidido Manuel sobre este tratamiento, pues no existían directivas
anticipadas ni otros mecanismos que permitieran conocer su voluntad. En
tercer lugar, porque los apoyos judiciales que tendrían posibilidad de dar en
este caso el consentimiento sustituto, están en desacuerdo. En tercer lugar,
porque la junta médica, cuyo criterio podría servir como elemento
determinante para considerar la procedencia del tratamiento experimental,
tampoco ha llegado a un consenso sobre la conveniencia de practicárselo a
Manuel.
La Corte en este caso mostró que los supuestos son distintos a los analizados
en la Sentencia T-057 de 2015. Igualmente, fue enfática en señalar que
tratándose de procedimientos médicos experimentales no le corresponde a los
jueces entrar a sustituir a los apoyos judiciales y mucho menos a los médicos
tratantes, quienes son los que tienen los conocimientos científicos apropiados
para evaluar su conveniencia.
No obstante, y aunque negó la tutela, la Corte también dejó en claro que si
en el futuro hay acuerdo entre los apoyos o recomendación médica clara, el
procedimiento podrá considerarse en este caso conforme a la Constitución.