La normativa colombiana deja fuera peces y ballenas de la protección de los animales silvestres.

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Evaluación del marco normativo sobre caza en Colombia

Un examen detallado de la normativa vigente revela vacíos y criterios ambiguos en torno a lo que la ley considera caza. Aunque la definición cotidiana implica perseguir y capturar o eliminar animales, los textos legales nacionales no fijan límites claros, lo que complica la interpretación jurídica y la aplicación de las normas ambientales.

En este contexto, el Decreto Ley 2811 de 1974 establece, específicamente en su artículo 250, que la caza comprende toda acción orientada a la captura de fauna silvestre, independientemente de si ello deriva en muerte o no, e incluye también la recolección de productos derivados de esos animales.

La lectura de la normativa puede extenderse de forma amplia, llegando a cubrir casos extremos como la captura de grandes mamíferos hasta la captura de insectos, según una revisión de las disposiciones vigentes. Esta diversidad de interpretaciones refleja la falta de una definición uniforme entre las distintas normas.

“La definición legal de caza depende de la lectura que haga el operador de la norma, lo que genera variaciones” – María Valdivieso, analista de la Fiscalía

La clasificación de fauna silvestre está condicionada por el artículo 249 del mismo Decreto 2811 y por la Ley 611 de 2000, que limitan esa etiqueta a animales no domesticados o no criados de forma regular. Como resultado, especies acuáticas quedan fuera de la definición de fauna silvestre, lo que alcanza a organismos como peces, pulpos y ballenas, por sus ciclos de vida estrictamente acuáticos.

Adicionalmente, la introducción del delito de caza ilícita en el ámbito penal se dio con la Ley 599 de 2000, proyecto impulsado por la Fiscalía. Este tipo penal aparece en la discusión para evitar lagunas, dado que ya existía la figura de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables, contemplada en el Artículo 328 del Código Penal, que sanciona la apropiación, captura, transporte o explotación de fauna, con penas superiores a 60 meses de prisión y multas considerables.

Datos de la Fiscalía General de la Nación indican que, durante los últimos tres años del periodo analizado, apenas una persona fue condenada por este ilícito, lo que señala una aplicación relativamente baja de la norma en la práctica.

  • Definición de caza: artículo 250 del Decreto 2811 de 1974, que abarca capturar fauna silvestre y recolección de derivados.
  • Fauna silvestre: artículo 249 y Ley 611 de 2000, que excluyen ciertos acuáticos de la clasificación.
  • Relación entre caza ilícita y el régimen penal: Ley 599 de 2000 frente al marco del Artículo 328 del Código Penal.

Este análisis se circunscribe a la legislación vigente y a su interpretación jurídica, sin emitir juicios de valor.

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