Así será el último año legal de las corridas de toros antes de su prohibición definitiva
A partir de ahora, organizar una corrida de toros en Colombia ya no será tan sencillo como reservar una plaza, contratar un cartel de toreros y vender boletería

El Gobierno Nacional acaba de cambiar las reglas de juego para la tauromaquia con la expedición del Decreto 0703 del 7 de julio de 2026, una norma que reglamenta la Ley 2385 de 2024 y fija las condiciones bajo las cuales podrán realizarse estos espectáculos durante el último año en que seguirán siendo legales en el país.
La decisión no revive la fiesta brava ni modifica la fecha de su desaparición. Por el contrario, constituye el marco regulatorio que acompañará el período de transición hasta el 22 de julio de 2027, cuando entrará en vigor la prohibición definitiva de las corridas de toros, las novilladas, las becerradas, el rejoneo y las tientas en Colombia, tal como lo dispuso el Congreso mediante la Ley 2385, conocida como «No Más Olé».
Lo que hace el decreto es establecer nuevas obligaciones para empresarios taurinos, propietarios de plazas, alcaldes, autoridades sanitarias y organismos de control, con un propósito claro: impedir que durante el período de transición se amplíe o fortalezca una actividad que ya tiene fecha de caducidad.
Un año para la transición, no para expandir la tauromaquia
Quizá el mensaje más contundente del decreto es que el período de transición no puede convertirse en una oportunidad para extender la actividad taurina.
Por ello, el Gobierno dispuso que las corridas de toros, las novilladas, el rejoneo, las becerradas y las tientas solo podrán realizarse en los municipios donde históricamente exista tradición y únicamente en las temporadas en que esos espectáculos se han celebrado de manera habitual. No será posible crear nuevas ferias, abrir temporadas extraordinarias ni trasladar estos eventos a municipios donde no hagan parte de sus costumbres.
En otras palabras, el decreto congela el mapa taurino colombiano tal como existe hoy.
La reglamentación también fortalece el papel de las autoridades territoriales.
Antes de conceder cualquier autorización, las alcaldías deberán verificar que el espectáculo corresponda efectivamente a una tradición local y que se realice dentro de las fechas acostumbradas.
Esto significa que la autorización dejará de ser un trámite casi automático para convertirse en una decisión sustentada en la comprobación de requisitos establecidos por la norma.
Mucho más que una licencia para hacer una corrida
Otra de las novedades consiste en el aumento de las obligaciones para quienes organicen espectáculos taurinos.
El decreto exige la presentación de planes de emergencia, protocolos de atención médica, coordinación con organismos de socorro, cumplimiento de normas sanitarias y medidas relacionadas con el bienestar animal.
También incorpora responsabilidades en materia de transporte, manejo veterinario y supervisión sanitaria de los animales antes, durante y después de cada evento.
La intención del Gobierno es que las autoridades puedan ejercer un control mucho más riguroso sobre cada espectáculo autorizado.
El bienestar animal y protección para los niños, niñas y adolescentes
Aunque durante este último año seguirán realizándose corridas donde la ley todavía lo permite, el decreto incorpora por primera vez un desarrollo reglamentario amplio sobre las condiciones de protección y manejo de los animales.
Las exigencias incluyen controles veterinarios, condiciones para el transporte, alojamiento y atención sanitaria, además del cumplimiento de protocolos que deberán ser verificados por las autoridades competentes.
El decreto también incorpora medidas específicas dirigidas a proteger los derechos de los menores de edad.
La reglamentación limita su participación en actividades taurinas y obliga a las autoridades a adoptar medidas para garantizar que sus derechos prevalezcan durante la realización de estos espectáculos.
¿Qué ocurrirá en julio de 2027?
Nada cambia frente a la decisión adoptada por el Congreso.
El 22 de julio de 2027 continuará siendo la fecha en la que quedarán prohibidas definitivamente las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas en todo el territorio nacional.
El Decreto 0703 no modifica esa decisión. Su función consiste exclusivamente en regular cómo deberá desarrollarse el último año de transición antes de que entre en vigor la prohibición definitiva.
LEA AQUÍ EL DECRETO 0703 DE 2026: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200703%20DEL%2007%20DE%20JULIO%20DE%202026.pdf












