Las remesas, bajo la lupa de la DIAN: ¿Por qué recibir dinero del exterior lo puede obligar a declarar renta?

Ilustración: IA
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Cerca de 9,6 millones de colombianos reciben estos giros. El cruce de información exógena y la caída del dólar aceleran los requerimientos de la autoridad tributaria

El salvavidas económico de millones de hogares colombianos entró de lleno en el radar de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Recibir giros de familiares o amigos en el exterior ya no es un movimiento invisible para el fisco. Mediante un estricto esquema de fiscalización automatizada y cruce de datos con el sector financiero, la entidad busca identificar a miles de beneficiarios que, sin saberlo, habrían superado los topes de ley y quedarían obligados a declarar renta.

La medida no implica la creación de un nuevo impuesto a las remesas, un temor frecuente entre los ciudadanos. El verdadero giro de tuerca radica en la información exógena. Hoy, las casas de cambio, bancos y plataformas digitales reportan en tiempo real quién recibe el dinero, los montos y las frecuencias de los envíos.

A este escenario tecnológico se suma un factor cambiario. Según analistas tributarios, la tendencia a la baja del dólar empujó a muchos receptores a monetizar y depositar grandes sumas en bloque en sus cuentas. Este fenómeno disparó los saldos acumulados, haciendo que miles de personas cruzaran inadvertidamente los límites legales de consignación.

El «semáforo» de la DIAN: Los topes clave

Para saber si un ciudadano debe presentar su declaración de renta, la norma establece límites claros. Basta con cumplir solo uno de estos tres criterios fiscales:

  • Consignaciones acumuladas: Si la suma de los giros y depósitos en cuentas bancarias superó los $69.718.600 en el año (un promedio de $5,8 millones al mes).
  • Compras y consumos: Si el dinero recibido se destinó a compras facturadas electrónicamente o pagos con tarjetas de crédito por encima de los $69.718.600.
  • Patrimonio: Si los ahorros (como CDTs), vehículos o abonos a vivienda financiados con estas remesas sumaron más de $224.000.000 al cierre del periodo fiscal.

Declarar no es pagar, pero omitir cuesta

Expertos de firmas de consultoría legal y tributaria insisten en un mensaje de calma pero de rigor: declarar no es sinónimo de pagar. Si el dinero proviene de un familiar directo (primer grado de consanguinidad) y se demuestra que está destinado a la manutención del hogar, el impuesto a cargo suele ser cero.

Sin embargo, el peligro real está en la omisión. No presentar la declaración dentro de las fechas fijadas por la DIAN acarrea una sanción mínima por extemporaneidad de 10 UVT (equivalente a $523.740), un golpe directo al bolsillo de los hogares receptores.

El llamado de los especialistas a los 9,6 millones de colombianos que se benefician de estos recursos es a la prevención: revisar los extractos bancarios mensuales desde ya y organizar los soportes cambiarios y de parentesco. El tiempo corre, y las cartas de invitación de la DIAN empezarán a llegar mucho antes de que se abran las plataformas de votación tributaria en agosto.

Fuente: DIAN

sos/

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