Ley 2101 reduce jornada máxima a 42 horas desde julio 2026, con exclusiones

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La Ley 2101 de 2021 cumplirá su última etapa el 15 de julio de 2026, cuando la jornada laboral máxima en Colombia quede fijada en 42 horas semanales para la mayoría de los trabajadores del sector privado. Sin embargo, la reducción gradual, que comenzó el 5 de julio de 2023 con el paso de 48 a 47 horas, no aplicará de forma uniforme para todos los empleados: el texto legal excluye a grupos como los servidores públicos, los trabajadores domésticos, los menores de edad y quienes desempeñan labores peligrosas o insalubres, además de aquellos vinculados a empresas de operación continua.

El proceso de disminución se ha venido dando de manera escalonada. Tras la primera reducción en julio de 2023, el 15 de julio de 2024 la jornada pasó de 47 a 46 horas; un año después, el 15 de julio de 2025, bajó a 44 horas; y finalmente, en 2026 llegará a las 42 horas. La ley aclara que esta modificación no implica una reducción salarial, y que la jornada puede distribuirse en cinco o seis días por semana según acuerdo entre empleador y trabajador.

Exclusiones y regulaciones especiales

Los servidores públicos, por ejemplo, mantienen un tope de hasta 44 horas semanales, mientras que los menores de edad entre 15 y 17 años solo pueden laborar un máximo de 6 horas diarias y 30 semanales. Para los mayores de 17 años, el límite es de 8 horas diarias y 40 semanales. En el caso del servicio doméstico interno, la jornada puede alcanzar hasta 10 horas diarias, sin que la Ley 2101 modifique automáticamente estos límites, según lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo y fallos constitucionales. “La Ley 2101 de 2021 no modifica automáticamente estos límites para el servicio doméstico”, señala la norma.

«La Ley 2101 de 2021 no modifica automáticamente estos límites para el servicio doméstico»

Fuente oficial no atribuida

Las labores consideradas peligrosas o insalubres mantienen jornadas inferiores a las 42 horas, por razones de salud y seguridad ocupacional. Las empresas de operación continua, por su parte, pueden organizar turnos sucesivos siempre que se respeten los márgenes legales. En conjunto, estas disposiciones buscan armonizar la productividad con el bienestar de los trabajadores, aunque dejan en evidencia que la reducción de la jornada no es universal y depende del tipo de actividad laboral y del régimen que la regula.

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