Ley fija recargo nocturno del 35% desde las 7 p.m. en Colombia a partir del 25 de diciembre

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La Ley 2466 de 2025, sancionada recientemente en Colombia, introduce un recargo nocturno del 35 por ciento para las horas laboradas a partir de las 7:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana, vigente desde el 25 de diciembre de 2025 en todo el territorio nacional y para todas las empresas. Esta reforma laboral, impulsada por el presidente Gustavo Petro, busca mejorar las condiciones de los trabajadores y ya genera expectativas en sectores como el comercio, la salud, la vigilancia, el transporte y la restauración. Los empleados afectados por incumplimientos podrán denunciar directamente ante el Ministerio de Trabajo, que desplegará operativos de inspección para garantizar el cumplimiento, con sanciones administrativas y la posibilidad de demandas judiciales si el monto adeudado es considerable o inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes como menor cuantía.

El cambio representa una modificación significativa respecto al horario previo, que iniciaba el recargo dos horas más tarde, y se reflejará en las nóminas a partir del 15 de enero de 2026. Además, la norma regula los pagos en turnos dominicales, festivos y de descanso obligatorio, elevando progresivamente los recargos: del 75 por ciento actual en dominicales y festivos al 100 por ciento en 2027, mientras que el nocturno pasará al 90 por ciento en 2026 y al 100 por ciento en 2027. La jornada laboral también se reducirá de 46 horas semanales en 2024 a 42 horas en 2026. Para ilustrar el impacto, con un salario mínimo de 1.423.500 pesos, una hora ordinaria cuesta 6.470 pesos, pero la nocturna asciende a 8.735 pesos.

Inspecciones y mecanismos de reclamación

El Ministerio de Trabajo liderará investigaciones administrativas ante denuncias de trabajadores, imponiendo sanciones a empleadores que no apliquen el recargo. Si el contrato termina sin pagos pendientes, aplica la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un día de salario por cada día de retraso, y adicionalmente las del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por prestaciones sociales adeudadas.

“Cualquier trabajador o trabajadora que haya trabajado después de las siete sin que le paguen el recargo salarial puede poner sus quejas ante el Ministerio de Trabajo”

Gustavo Petro, presidente de Colombia

La abogada laboralista María Claudia Escandón explica que estas reclamaciones pueden escalar a vía judicial si el monto lo justifica, aunque para recargos menores como un solo día no siempre resulta viable. En casos de terminación contractual, las deudas generan intereses moratorios automáticos.

“El Ministerio iniciaría una investigación administrativa en la que puede imponer una sanción al empleador que no paga el recargo. Por otra parte, también podría, dependiendo del monto, presentar una reclamación judicial, aunque por un recargo de un día, pues no vale la pena”

María Claudia Escandón, abogada laboralista

“Si definitivamente termina el contrato sin que se hayan efectuado estos pagos, pues corre la indemnización del artículo 65, de un día de salario por cada día de retraso en el pago al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuando se adeuden salarios o prestaciones sociales”

María Claudia Escandón, abogada laboralista

Esta reforma no solo fortalece los derechos laborales en un país donde el incumplimiento de recargos es común, sino que obliga a las empresas a ajustar sus operaciones antes de fin de año, preparando el terreno para una mayor equidad en el mercado de trabajo colombiano.

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