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A través de la Ley 2341 de 2023, se dieron a conocer las disposiciones especiales que se aprobaron con el fin de resolver la situación militar de los jóvenes mayores de veinticuatro (24) años y los estudiantes universitarios que hayan superado los cinco (5) semestres de la carrera, y aún no hayan prestado el servicio militar.
De acuerdo con el objeto de esta Ley, se busca que estas personas sin distingo de la condición en la que se encuentren, puedan resolver su situación militar. Para tal fin, podrá solicitar la definición de la misma cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Contar a la fecha de la solicitud con veinticuatro (24) años o más, o haber cursado más de cinco (5) semestres de carrera universitaria.
b) Realizar la correspondiente solicitud, por intermedio de la página web designada o de manera presencial en cualquier distrito militar.
c) Pagar la cuota única de compensación militar para mayores de veinticuatro(24) años establecida en el artículo 3 de esta ley.
d) Certificación de la universidad donde conste que se encuentra cursando una carrera profesional y haber cursado cinco (5) semestres, para el caso correspondiente.
Estas disposiciones también aplican para los residentes en el exterior, quienes “deberán cancelar el 50% de un (1) smlmv, sin tener que demostrar sus ingresos, bastará con manifestar que se encuentran residiendo fuera del país con declaración rendida en el consulado de Colombia en el país que residan o la oficina que haga sus veces. Para ello, podrán realizar su solicitud personalmente o a través de un tercero facultado mediante una autorización simple, la cual en dicho caso deberá ser presentada ante la respectiva autoridad”(Parágrafo 2 del artículo 2º de la Ley).
El artículo 3º de la Ley se refiere a la cuota de compensación militar: “Es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el varón que no ingrese a las filas por superar la edad máxima de incorporación. En todo caso, el valor de la cuota única de compensación no podrá superar”:
a) Para personas sin ingresos mensuales económicos el cinco por ciento (5%) de un (1) smlmv.
b) Para personas con ingresos mensuales inferiores o igual a dos (2) smlmv, el quince por ciento (15%) de un (1) smlmv.
c) Para personas con ingresos mensuales entre dos (2) smlmv y cuatro (4) smlmv, el veinticinco por ciento (25%) de un (1) smlmv.
d) Para personas con ingresos mensuales superiores a cuatro (4) smlmv, el cincuenta por ciento (50%) de un (1) smlmv.
Los ingresos mensuales se certificarán mediante la presentación de los desprendibles de pago de los últimos tres (3) meses en el caso de quienes sean empleados, y de la planilla de pagos de seguridad social de los últimos tres (3) meses en el caso de quienes sean independientes”.
Igualmente en su artículo 5º, la Ley exonera de sanciones pecuniarias por infracciones causadas en el proceso de definición de la situación militar a las personas que hayan cumplido veinticuatro (24) años, “sin distingo de su condición, serán exonerados en su totalidad de las sanciones pecuniarias que hubiere dispuesto la ley”, dice el artículo mencionado.
De todas maneras es evidente que estos procesos tendrán alguna demora en el comienzo de los mismos, debido a que se deben estar adecuando las plataformas de la página web designada para tal fin e implementando los procesos en los distritos militares, ya que esta Ley hace varias modificaciones a la forma como se venía manejando este proceso.