El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, de la Corte Constitucional, elevó recientemente ante la Sala Plena un documento formal solicitando declararse impedido para participar en el análisis de constitucionalidad de la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2025, que establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte. Esta petición se basa en una posible causal de prejuzgamiento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, derivada de declaraciones que realizó en una entrevista publicada por El Tiempo el 18 de enero de 2026, interpretadas como un concepto previo sobre la constitucionalidad de la norma, además de filtraciones anteriores de su ponencia.
El expediente se encuentra en una etapa previa a la determinación de fondo, donde la Sala Plena debe resolver tanto esta solicitud de impedimento como otras recusaciones pendientes. Ibáñez Najar, quien presidió la Corte desde febrero de 2025 hasta febrero de 2026, argumenta en su escrito la necesidad de contribuir de forma activa a la materialización de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, ética y moralidad públicas, citando específicamente la causal de haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada.
Antecedentes del proceso
El debate alrededor de esta reforma ha estado marcado por controversias previas, como filtraciones en octubre de 2025 de una ponencia de Ibáñez Najar que proponía declarar la inexequibilidad total de la ley, seguidas de una recusación resuelta en noviembre del mismo año. Adicionalmente, en junio de 2025 se advirtió un vicio de trámite que fue ordenado subsanar el 17 de junio, y recientemente se designó al conjuez Carlos Pablo Márquez ante un empate en la votación de cuatro votos contra cuatro.
«contribuir de forma activa a la materialización de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad, ética y moralidad públicas»
Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional
Esta solicitud surge en un momento clave, en medio de múltiples recusaciones y cuestionamientos por la entrevista mencionada, lo que podría alterar la integración de la Sala Plena para el fallo definitivo y abrir la puerta a una nueva ponencia a cargo de la magistrada Paola Andrea Meneses. La resolución de la Sala sobre estos impedimentos e impugnaciones pendientes definirá el curso del expediente, en un contexto de alta expectativa por las implicaciones de la reforma pensional en el sistema de protección social colombiano.
«haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada»
Causal artículo 25 Decreto 2067 de 1991, citada por Jorge Enrique Ibáñez Najar















