Mallas removibles no generan multa en conjuntos residenciales si son aprobadas por asamblea o consejo

Compartir en redes sociales

En Colombia, una lectura actualizada de la normativa aclara que las mallas de protección removibles y de color neutro instaladas en ventanas o balcones para la seguridad de niños o mascotas no podrán ser motivo de multa por parte de las administraciones de los conjuntos residenciales, siempre que cumplan con las especificaciones y la sanción sea aprobada por la asamblea general o por el consejo de administración. Este lineamiento se apoya en la Ley 675 de 2001 y, en particular, en el artículo 59, y se aplica dentro del marco de la propiedad horizontal de conjuntos residenciales en todo el país. La noticia llega en un momento en que se debaten con mayor claridad los límites entre modificaciones estéticas y medidas de seguridad en fachadas, priorizando la protección de los residentes sin desnaturalizar la fachada.

Los actores involucrados en su aplicación son los administradores de conjuntos residenciales, la asamblea de copropietarios y el consejo de administración, con intervención de las alcaldías locales cuando corresponde. Las mallas deben ser removibles, livianas y de color neutro; además, deben cumplir las normas de seguridad vigentes. Cualquier sanción que se imponga debe contar con la aprobación de la asamblea o del consejo y debe respetar un debido proceso, con la posibilidad de impugnación ante las instancias competentes. Como cifra clave, el marco señala que las sanciones derivadas del artículo 59 no pueden superar el valor de una cuota de administración mensual.

La Ley 675, un marco para la seguridad y la convivencia en la propiedad horizontal

«Las sanciones previstas en el artículo 59 de la Ley 675 serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando este haya sido creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad» – Fuente normativa, Ley 675 de 2001

En la práctica, la recomendación es consultar con la administración del conjunto o con la alcaldía local antes de la instalación para evitar conflictos. Las mallas desmontables se consideran medidas temporales de seguridad y no modificaciones permanentes de la fachada siempre que cumplan con las normas y no afecten la estabilidad del inmueble. En caso de recibir una sanción que se perciba como injusta, los propietarios pueden recurrir ante la asamblea de copropietarios o ante las autoridades competentes aportando pruebas y documentación; las sanciones deben estar debidamente sustentadas y aprobadas por la asamblea o el consejo, según corresponda. Este pronunciamiento busca proteger a residentes y mascotas, al tiempo que garantiza un equilibrio entre seguridad y estética en la convivencia de la propiedad horizontal.

Sigue leyendo