Manizales: Pensionados pueden reclamar retroactivo pensional desde la solicitud hasta el reconocimiento

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La Veintitrés Manizales informa que pensionados en Colombia pueden reclamar el pago retroactivo pensional, un derecho que cubre las mesadas desde que se adquirió el derecho a la pensión hasta el momento en que la entidad reconoció la pensión. Este beneficio aplica tanto para el régimen público como para los fondos privados de pensiones y está dirigido a quienes, cumpliendo los requisitos, no vieron reflejados sus pagos durante ese periodo. Los afiliados al régimen público y las personas vinculadas a fondos privados pueden iniciar este reclamo ante Colpensiones o ante la administradora de su fondo; en caso de negativa, la vía disponible es la judicial (juez laboral) o la Superintendencia Financiera, según corresponda.

En cuanto a los criterios de reconocimiento, la vejez se reconoce desde que se cumplen los requisitos legales; para sobrevivientes, desde la muerte del cotizante o pensionado; y para invalidez, desde la fecha de la declaratoria de invalidez o el pago de la última incapacidad. El plazo para reclamar es de tres años siguientes a la fecha en que se generaron los valores, y las deducciones de salud pueden ser del 4%, 10% o 12% según el nivel de ingresos del beneficiario. El retroactivo solo puede consignarse en la cuenta registrada por el afiliado en la base de datos del fondo de pensiones. En cuanto a la representación legal, si la cuantía a reclamar es menor a 20 salarios mínimos legales vigentes, la demanda puede presentarse sin abogado; si es mayor, se exige representación legal. El trámite se inicia con un formulario de solicitud específico de cada fondo y se deben adjuntar la copia del reconocimiento de la pensión, la historia laboral y la cédula de identidad. En algunos casos, el proceso es automático cuando la administradora identifica y paga, con explicación del periodo y de los valores; si no hay pago automático, el reclamante debe presentar la reclamación formal para asegurar el pago y corregir posibles errores.

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Este retroactivo es un derecho para quienes cumplen los requisitos pero no recibieron las mesadas desde ese momento hasta el reconocimiento; aplica para Colpensiones y fondos privados. Por qué es noticia ahora: informa a los pensionados sobre cómo reclamar, plazos y procedimientos para obtener el pago retroactivo. El impacto puede traducirse en ingresos adicionales y en la corrección de demoras o errores en las mesadas; no obstante, el derecho puede perderse si no se reclama dentro del plazo de tres años.

No se identifican citas textuales explícitas en el material proporcionado.

En este contexto, expertos recomiendan asesorarse antes de demandar para evitar errores y acelerar el proceso, especialmente cuando existen importes relevantes. También señalan que las correcciones aplican cuando hay errores en el cálculo de la mesada o en las consignaciones; la entidad debe corregir el monto y reconocer la diferencia a favor del pensionado, con el pago de ese retroactivo en la cuenta debidamente registrada.

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