La Secretaría de Movilidad de Villavicencio informó que este martes 9 de junio regirá una nueva jornada de la medida Pico y Placa en la ciudad, con la cual quedará restringida la circulación de vehículos particulares con placas terminadas en 7 y 8, así como de taxis cuyo último dígito sea 5, mientras que la totalidad del transporte de carga no podrá transitar durante la vigencia de la restricción.
El programa, que fue actualizado mediante decreto para el período comprendido entre el 26 de enero y el 22 de diciembre de 2026, busca reducir el parque vehicular en circulación, descongestionar el tránsito, disminuir los índices de accidentalidad y mejorar la calidad del aire en la capital del Meta. La medida se aplica de lunes a viernes no festivos para los vehículos particulares, en dos franjas horarias que van de las 6:30 de la mañana a las 9:30 de la mañana y de las 5:00 de la tarde a las 8:00 de la noche. Para los taxis, la restricción es más extensa, desde las 6:00 de la mañana hasta la medianoche, operando todos los días de la semana con una secuencia rotativa que comenzó el 21 de enero con el dígito 6 y avanza en orden descendente.
Secuencia semanal y sanciones
De acuerdo con la rotación establecida, los conductores de vehículos particulares deben tener en cuenta que los lunes no circulan las placas terminadas en 5 y 6; los martes, las de 7 y 8; los miércoles, las de 9 y 0; los jueves, las de 1 y 2; y los viernes, las de 3 y 4. Para este martes 9 de junio, la restricción aplica entonces a los dígitos 7 y 8. En el caso de los taxis, el dígito restringido para esta jornada es el 5, mientras que el transporte de carga se encuentra completamente inhabilitado para circular sin excepción alguna. Cabe destacar que las motocicletas no tienen restricción este martes, según lo estipulado en la normativa vigente.
Las autoridades recordaron que violar la medida de Pico y Placa acarrea una sanción económica significativa. La multa corresponde a 15 días del salario mínimo legal diario vigente, lo que equivale actualmente a 711.750 pesos colombianos, tomando como base un salario mínimo diario de 47.450 pesos. Esta sanción se fundamenta en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y se aplica a todos los conductores que infrinjan la restricción.
La Secretaría de Movilidad también informó que se encuentran exentos de la medida los vehículos de emergencia, seguridad pública y privada, servicios públicos, mensajería y reparto, control de tráfico, enseñanza, medios de comunicación, y aquellos eléctricos o de cero emisiones. La invitación a la ciudadanía es a planificar los desplazamientos con anticipación y utilizar medios alternativos de transporte durante los horarios de mayor restricción para evitar contratiempos y contribuir con los objetivos de movilidad sostenible de la ciudad.












