Mascotas de alto valor deberán incluirse en declaración de renta

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) generó sorpresa al aclarar, mediante el Concepto 100208192-1997 emitido el pasado 19 de octubre de 2026, que las mascotas con valor económico y posesión fiscal deben incluirse en el patrimonio bruto de sus propietarios al cierre del período gravable, incluso si se trata de animales de compañía que no generan ingresos. La entidad aclaró que no se trata de un nuevo impuesto, sino de la interpretación de las normas tributarias existentes, específicamente los artículos 261 y 263 del Estatuto Tributario, que definen el patrimonio bruto como el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero al último día del período y vinculan la posesión fiscal al aprovechamiento económico efectivo o potencial.

El concepto, de alcance nacional, resuelve dudas sobre el tratamiento fiscal de los animales domésticos y establece que estos integran el patrimonio cuando sean “apreciables en dinero” y se encuentren bajo posesión fiscal del contribuyente al cierre del periodo gravable. La Dian precisó que las mascotas no se convierten automáticamente en activos biológicos productores por el hecho de ser seres vivos; su tratamiento sigue las reglas generales del costo fiscal. En ese sentido, los gastos posteriores como alimentación, veterinaria o mantenimiento no se suman automáticamente al valor patrimonial.

Criterios de valoración y casos de adopción

Para las mascotas compradas, el valor patrimonial se determina según el costo fiscal, que incluye el precio pagado y los gastos directos para su disponibilidad, conforme a los artículos 61, 69 y 267 del Estatuto Tributario. Sin embargo, el escenario más complejo se presenta con las mascotas recibidas por adopción, donación, herencia o cualquier otro mecanismo gratuito. La Dian advierte que no procede fijar voluntariamente un costo fiscal mediante avalúo comercial si la mascota se recibió gratuitamente. En estos casos, se debe analizar si hubo una transferencia gratuita de propiedad o simplemente una custodia, y el costo fiscal podría ser de cero pesos si no hubo desembolsos. La entidad subrayó que “el costo cero no se deriva de manera automática simplemente por utilizar la palabra ‘adopción’ como acto jurídico”. Si la entrega constituye una donación u otro acto gratuito con transferencia patrimonial, deben considerarse las normas sobre ganancias ocasionales.

“Los animales domésticos, mascotas de compañía o soporte integran el patrimonio bruto cuando sean apreciables en dinero y se encuentren fiscalmente poseídos por el contribuyente al cierre del periodo gravable”

Dian, Concepto 100208192-1997

La Dian no estableció un valor mínimo para la inclusión patrimonial ni fijó una fecha a partir de la cual las mascotas deban incluirse obligatoriamente. La entidad también aclaró que la inclusión patrimonial no obliga por sí sola a presentar declaración de renta; esto depende de los requisitos tributarios generales de cada persona, como el monto total del patrimonio o los ingresos. La medida busca brindar claridad a los contribuyentes sobre un aspecto que antes generaba interrogantes, pero no implica que todos los dueños de mascotas deban declarar de inmediato. El concepto ya está en vigor y debe ser tenido en cuenta para las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2026.

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