Menor de 16 años acepta cargos por asesinato de Jean Claude Bossard en Usaquén, Bogotá

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Un menor de 16 años fue capturado e imputado por la Fiscalía General de la Nación por el asesinato de Jean Claude Bossard, un barranquillero que perdió la vida durante un intento de hurto en la localidad de Usaquén, al norte de Bogotá. El hecho ocurrió el pasado 2 de diciembre, y la imputación se llevó a cabo en la tarde del 3 de diciembre ante un juez de control de garantías. El adolescente, cuya identidad se protege por ley, aceptó la mayoría de los cargos en su contra, incluyendo homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, y tentativa de hurto calificado y agravado, aunque negó el de falsedad en marca o placa relacionada con la motocicleta utilizada.

Los delincuentes, al menos tres integrantes de una banda que operaba en moto con placa alterada y previamente vinculada a otros crímenes en el sector, abordaron a la víctima en un intento de robo. La Policía Metropolitana interceptó a los sospechosos poco después mediante un cruce de disparos, en el que resultó muerto el conductor de la motocicleta y capturado el menor, quien viajaba como parrillero. Esta acción policial derivó en la rápida judicialización del adolescente bajo la Ley 1098 de 2006, el Código de Infancia y la Adolescencia, que prioriza la resocialización sobre el castigo penal aplicable a adultos según la Ley 906 de 2004.

Lo que le espera al menor capturado

El juez impuso al menor una medida de internamiento preventivo en un centro especializado de atención, con un término máximo de hasta ocho años, una sanción que contrasta fuertemente con la posible condena de hasta 40 años que enfrentaría un adulto por delitos similares. Esta medida busca el restablecimiento de derechos del adolescente, considerando posibles desprotecciones familiares y estatales, aunque no lo declara responsable hasta un eventual juicio. La Policía Metropolitana ha reforzado su despliegue en la zona ante la indignación nacional por el asesinato y el tratamiento diferenciado para menores infractores.

«Lo primero que la opinión pública debe comprender es que en Colombia, por mandato constitucional y tratados internacionales, los menores de 18 años no son procesados bajo la ley 906 del 2004 (Código Procedimiento Penal), sino bajo la ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), lo que quiere decir, que los menores responden penalmente diferente, es decir, no se puede hablar de una pena, sino más bien de una medida de seguridad, en que lo que se busca es resocializar al menor, no castigarlo».

Rogelio Roldán, abogado penalista

«El menor podrá ser privado de la libertad en centro de atención especializado por un término de hasta ocho años, distando mucho de una condena ordinaria para una persona mayor de edad que podría ser objeto de una condena de hasta los 40 años».

Rogelio Roldán, abogado penalista

Según el análisis del abogado penalista Rogelio Roldán, la estrategia de defensa del menor al aceptar los cargos graves pero negar la falsedad en la placa demuestra una «voluntad de resocialización» para obtener beneficios, argumentando posiblemente que el adolescente solo actuó como ejecutor material del hurto sin ser el propietario ni alterador de la motocicleta, lo que podría evitar sanciones accesorias. Este caso resalta las tensiones entre la justicia restaurativa para menores y la demanda social de mayor rigor ante la delincuencia violenta en Bogotá.

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