Migración Colombia ha establecido un listado de 13 requisitos documentales obligatorios para la salida de menores de edad del país durante el periodo de vacaciones escolares de octubre de 2026, que se extiende del 4 al 13 de octubre. La medida aplica a menores colombianos, extranjeros con visa de residente tipo R y venezolanos titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT), quienes deberán presentar la documentación completa en los puestos de control migratorio del país para evitar contratiempos en su viaje.
El permiso de salida es exigido cuando el menor viaja sin uno o ambos padres. Si viaja con uno de ellos, el progenitor que no viaja debe otorgar la autorización, la cual debe ser autenticada ante notario público en Colombia o ante un consulado colombiano en el exterior. En caso de que no exista un consulado cercano, el documento debe estar redactado en español, firmado ante notario, apostillado y presentado en original. Si el menor viaja sin ambos padres, ambos deben autorizar, salvo que exista una decisión judicial, una tutela legal o alguna circunstancia que exima ese requisito. El permiso tiene una validez de tres meses desde su expedición, y el certificado de vigencia no puede tener más de un mes de expedido después de ese periodo.
La normativa contempla situaciones especiales que modifican estos requisitos. Por ejemplo, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se debe presentar el certificado de defunción original, traducido y apostillado si el deceso ocurrió en el exterior. Si existe un conflicto parental o una disputa por la patria potestad, la autorización debe ser emitida por un juez de familia. Cuando uno de los padres tiene una sentencia de custodia o patria potestad expedida en el extranjero, esta debe pasar por el proceso de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia. En el caso de que el padre o la madre esté ausente o no pueda autorizar porque desconoce su paradero, el permiso será otorgado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Además, si el progenitor no viajero es deudor alimentario moroso inscrito en el Redam, no se exige su autorización, pero sí debe presentarse el certificado original de inscripción.
Para los destinos dentro de la Comunidad Andina (CAN), los menores deberán portar pasaporte vigente, un documento de viaje válido o su documento de identidad. Los niños colombianos menores de siete años pueden utilizar el registro civil de nacimiento original como documento de viaje exclusivamente para países de la CAN. Si el destino pertenece al Mercosur, el requisito es el pasaporte. En los casos de doble nacionalidad, el menor será tratado como colombiano aunque resida en otro país, y deberá cumplir con las reglas migratorias colombianas. Los menores extranjeros con visa de residente en Colombia también deben portar los documentos válidos para los países CAN cuando sea el caso.
Entre los 13 requisitos establecidos se incluyen la identificación del menor, el país de destino –no la escala–, el motivo del viaje, la fecha o rango de salida, la fecha de regreso –que no aplica para reunificación familiar o residencia–, la información del acompañante o si el menor viaja solo, el registro civil de nacimiento en copia física o legible, y las anotaciones en el registro civil con nota marginal en casos de adopción, conflicto o patria potestad. También se contemplan los permisos mediante escritura pública con certificación de vigencia y la documentación sobre ausencia del padre, madre o representante legal, que asume el ICBF. Las autoridades migratorias recomiendan realizar una revisión previa de todos los documentos para evitar inconvenientes en los puestos de control y garantizar un viaje sin contratiempos durante este periodo vacacional.










