Miles de colombianos podrían tener saldo a favor en su declaración de renta 2025 y podrían reclamarlo ante la DIAN, ya sea por devolución o compensación, ante el cierre del calendario de vencimientos y la modernización de los trámites que ofrece la autoridad tributaria. La fecha clave para la devolución es el 24 de octubre, y la vía digital permite radicar, hacer seguimiento y recibir el dinero directamente en la cuenta registrada ante la DIAN, una mejora que llegan a valorar incluso los contribuyentes que ya estaban acostumbrados a procesos más lentos en años anteriores.
Entre los protagonistas de esta explicación se destacan Fernán Cardona, profesor del Consultorio Tributario del Politécnico Grancolombiano, Michael Smith Ortegón, de la Universidad Católica de Colombia, y Karoll Cuadros, gerente de eCommerce de Sovos Saphety, junto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como marco institucional. Ellos detallan que el saldo a favor se genera cuando los pagos realizados por retenciones, anticipos o autorretenciones superan el impuesto efectivamente causado, de modo que el contribuyente podría optar por imputarlo al año gravable siguiente o solicitar devolución o compensación ante la entidad.
El plazo para la devolución depende de distintos escenarios: en términos generales la devolución puede ocurrir hasta dos años desde la presentación de la declaración con saldo a favor; si la declaración se abre vía auditoría y el impuesto a cargo aumenta en un 35% frente al año anterior, el plazo se reduce a seis meses; y si el incremento es del 25%, la devolución podría ocurrir en un año. Estas condiciones muestran una vía más ágil para quienes cumplen con los requisitos y mantienen la documentación al día.
La vía para acceder a la devolución o compensación está en la plataforma de la DIAN y en el portal devolucion.dian.gov.co, siempre que el usuario tenga registrada ante la DIAN la cuenta bancaria donde desea recibir el dinero. En paralelo, es necesario que el contribuyente tenga el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, una firma electrónica activa y una cuenta bancaria inscrita ante la DIAN para garantizar el pago final. En cuanto a la tramitación, es fundamental conservar los soportes que respalden el saldo a favor y presentar el Formato 010, adjuntando certificados de retención o comprobantes de pago, para luego seguir el trámite en línea a través de devolucion.dian.gov.co, donde el sistema genera un número de expediente que permite el seguimiento del proceso y la eventual transferencia a la cuenta registrada.
Este fenómeno se entiende mejor cuando se sabe que el saldo a favor surge precisamente de que algunos contribuyentes han pagado más de lo que realmente correspondía por retenciones, anticipos o autorretenciones, y que esa situación abre la posibilidad de recuperar esos recursos ya sea por devolución o por compensación contra deudas futuras o contra otros conceptos de impuestos. En este marco, la modernización de procesos por parte de la DIAN y la proximidad de la fecha límite para la declaración de renta son factores que han llevado a acudir a estas vías digitales como una solución más rápida y eficiente para los contribuyentes.
Requisitos para iniciar el trámite incluyen tener el RUT actualizado, firma electrónica activa y una cuenta bancaria inscrita ante la DIAN. La documentación necesaria se compone del Formato 010 diligenciado y de los soportes que respalden el saldo a favor, como certificados de retención o comprobantes de pago. En cuanto a los pasos para el trámite en línea, se debe ingresar a devolucion.dian.gov.co, iniciar sesión con usuario o NIT, seleccionar la opción “Procedimiento de Devolución/Compensación” y luego “Solicitud Devolución/Compensación”; dentro de “Concepto Solicitud Devolución” elegir “Saldo a favor”, completar los datos y obtener un número de expediente para seguimiento; finalmente se deben adjuntar los documentos y formalizar a través del portal.
La ruta digital para reclamar saldos a favor ante la DIAN
La noticia llega en un momento en que la DIAN ha priorizado la digitalización de procesos para facilitar las devoluciones y el seguimiento en línea. El acceso a devolucion.dian.gov.co permite a los contribuyentes tramitar la devolución o compensación, verificar el estado del trámite y recibir el dinero directamente en la cuenta bancaria registrada. Este cambio se enmarca en un contexto de fortalecimiento de la recaudación y de reducir tiempos de respuesta para los usuarios que cumplen con sus obligaciones y conservan la documentación necesaria.
«El saldo a favor corresponde al resultado positivo que se obtiene cuando los pagos realizados por retenciones, anticipos o autorretenciones superan el impuesto efectivamente causado. En términos simples, significa que se pagó más de lo que se debía» – Fernán Cardona, profesor del Consultorio Tributario del Politécnico Grancolombiano
Para reforzar la idea: la evidencia de soporte debe mantenerse para cada caso, y la recomendación de los expertos es actuar dentro de los plazos establecidos para evitar contratiempos y asegurar que el beneficio llegue sin demoras.
«En ambos casos es clave conservar los soportes y actuar dentro de los plazos establecidos» – Michael Smith Ortegón, Universidad Católica de Colombia
Además, los especialistas destacan que hoy existen mecanismos digitales más ágiles, pues la plataforma de la DIAN permite radicar devoluciones electrónicas, hacer seguimiento al trámite y recibir el dinero directamente en la cuenta registrada, lo que reduce la fricción del proceso y facilita a los contribuyentes recuperarse de gastos innecesarios que la liquidación podría haber generado.
«Hoy existen mecanismos digitales más ágiles, pues la plataforma de la DIAN permite radicar devoluciones electrónicas, hacer seguimiento al trámite y recibir el dinero directamente en la cuenta registrada» – Fernán Cardona, profesor del Consultorio Tributario del Politécnico Grancolombiano
«Existe la creencia de que es un procedimiento largo o que genera auditorías adicionales, pero lo cierto es que, si el contribuyente está al día, el proceso puede resolverse en pocas semanas» – Karoll Cuadros, gerente de eCommerce de Sovos Saphety
En cuanto al contexto adicional, se recuerda que el saldo a favor se produce por retenciones, anticipos o autorretenciones que exceden el impuesto causado; la noticia llega por el interés de los contribuyentes en recuperar recursos no reclamados y por la reciente modernización de la DIAN. Esta vía digital facilita no solo la radicación, sino también el seguimiento y la transferencia a la cuenta registrada ante la DIAN, generando un impacto directo en la liquidez de personas naturales y la gestión de su carga tributaria.
Entre los datos secundarios se destacan los requisitos técnicos para iniciar el trámite: un RUT actualizado, firma electrónica activa y una cuenta bancaria inscrita ante la DIAN; la documentación necesaria comprende el Formato 010 diligenciado y los soportes que respalden el saldo a favor. En cuanto a los pasos para el procedimiento en línea, se debe ingresar a devolucion.dian.gov.co, iniciar sesión con usuario o NIT, seleccionar la opción de devolución/compensación, elegir “Saldo a favor” como concepto, completar los datos, obtener el número de expediente y adjuntar los documentos para su formalización a través del portal.
En resumen, el calendario de vencimientos y las mejoras digitales marcan un claro camino para que los contribuyentes faciliten la recuperación de saldos cuando corresponda. La posibilidad de imputar el saldo al año gravable siguiente o de optar por devolución o compensación, junto con la garantía de que una vez iniciado el trámite habrá seguimiento en línea, abre una ventana de oportunidades para quienes cumplen con las obligaciones y conservan la documentación necesaria para sustentar sus saldos a favor.
















