El Ministerio de Educación Nacional emitió la Circular 002 de 2026, dirigida a las instituciones educativas privadas en Colombia, con el fin de reiterar los límites estrictos en los cobros por matrículas, pensiones y útiles escolares durante la temporada de regreso a clases de este año. Esta medida, que entra en vigencia con el inicio del calendario académico 2026 y se extenderá en vigilancia hasta finales de febrero, cita el Decreto 1075 de 2015 para prohibir exigencias no autorizadas a los padres de familia y advierte sobre sanciones severas por incumplimientos.
La circular detalla una serie de prohibiciones claras para evitar abusos económicos en los colegios privados, como el cobro de cuotas adicionales, bonos o donaciones obligatorias, la imposición de compras de útiles escolares exclusivamente en el establecimiento o en proveedores vinculados, y la exigencia de más de un uniforme diario o de educación física. Además, las listas de útiles deben ajustarse estrictamente a criterios pedagógicos, y la falta de uniforme por razones económicas no puede impedir la participación estudiantil de los niños. Los cobros periódicos por alimentación, transporte o alojamiento solo proceden si los padres o acudientes han aceptado voluntariamente estos servicios de manera previa.
Sanciones drásticas por reincidencia
El documento enfatiza que las verificaciones se intensificarán a raíz de denuncias de padres de familia, con el objetivo de prevenir afectaciones económicas innecesarias en un contexto de inicio del año escolar. Las multas por incumplimiento oscilarán entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en caso de reincidencia, se procederá al cierre definitivo del establecimiento educativo, lo que representa una advertencia contundente para los directivos de colegios privados en todo el país.
“Los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hayan aceptado dichos servicios, conforme lo prescribe el numeral 3º del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015”
Ministerio de Educación Nacional
“El incumplimiento de esta ley es sancionable con multas que oscilarán entre los cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, en caso de reincidencia, podrá proceder al cierre definitivo del establecimiento educativo”
Ministerio de Educación Nacional
Esta circular no solo refuerza normativas existentes del Decreto 1075 de 2015, sino que busca garantizar un regreso a clases equitativo y sin presiones financieras indebidas para las familias colombianas, invitando a los padres a reportar cualquier irregularidad para agilizar las inspecciones correspondientes.















