El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cabeza del ministro Miguel Gómez Martínez, presentó un borrador de decreto que establece plazos especiales para la declaración de renta y alivios en retenciones dirigido a las personas naturales de los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, sismo que dejó un saldo de 188 muertos. La medida, que busca aliviar la carga tributaria de quienes enfrentan la emergencia, aplica para obligaciones de personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal registrado en el RUT en las zonas impactadas, abarcando departamentos como Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, aunque la lista definitiva de municipios está sujeta a la certificación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) y una resolución de la Dian.
Según el borrador, el nuevo cronograma para la declaración del impuesto de renta del año gravable 2025 correrá entre el 18 de octubre y el 9 de noviembre de 2026, con fechas de vencimiento determinadas por los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT. Además, se concede un alivio de un mes para la retención en la fuente, trasladando la declaración correspondiente a julio de 2026 a los plazos de agosto del mismo año. «Vamos a postergar durante un mes el pago de esas obligaciones, porque personas que están atendiendo un desastre no tienen la cabeza para estar pagando impuestos», afirmó el ministro Gómez Martínez, subrayando que la iniciativa busca evitar sanciones e intereses moratorios para quienes cumplan dentro del nuevo calendario.
Condiciones y alcance de los alivios tributarios
El beneficio está condicionado a que el domicilio fiscal del contribuyente en el RUT esté ubicado en las zonas afectadas al 10 de agosto de 2026, fecha del terremoto, y no aplica para cambios de domicilio realizados después de ese día, a menos que se demuestre residencia previa mediante una prueba fehaciente. La cobertura inicial incluye las direcciones seccionales de la Dian en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Cauca, con posibilidad de ampliarse a otros municipios una vez la Ungrd emita la certificación oficial de daños. También quedan cobijados aquellos contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT durante 2026, siempre que su domicilio esté en las áreas declaradas en emergencia.
Es importante destacar que el alivio no replica un período de dos meses para la retención en la fuente, sino que se limita a trasladar un mes la declaración de julio a agosto de 2026. «Hoy inicia el pago de impuesto de renta para personas naturales, vamos a postergar durante un mes el pago de esas obligaciones», reiteró el ministro, enfatizando que la prioridad es permitir que los afectados se concentren en atender la emergencia sin la presión de los plazos fiscales ordinarios. La medida, que aún debe surtir el proceso de formalización como decreto, representa un alivio significativo para miles de contribuyentes en las regiones golpeadas por el sismo.
«Vamos a postergar durante un mes el pago de esas obligaciones»
Miguel Gómez Martínez, Ministro de Hacienda
El Ministerio de Hacienda recordó que, una vez publicado el decreto en firme, la Dian emitirá los lineamientos operativos para la aplicación de los plazos especiales, y que los contribuyentes deben verificar su elegibilidad mediante la consulta de su domicilio fiscal en el RUT. La iniciativa, enmarcada en la emergencia por el terremoto del 10 de agosto, busca mitigar el impacto económico en las familias y negocios de los seis departamentos afectados, mientras las autoridades avanzan en la evaluación de daños y la asistencia a las víctimas.










