Ministerio de Justicia propone eliminar audiencia de imputación obligatoria en Colombia

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El Ministerio de Justicia de Colombia presentó ante el Senado de la República un proyecto de ley que busca una transformación profunda del sistema penal acusatorio, proponiendo eliminar la obligatoriedad de la audiencia de formulación de imputación para que la Fiscalía pueda avanzar directamente a la acusación cuando no se presenten salidas anticipadas al proceso. La iniciativa, que modifica varias etapas del proceso penal colombiano, convierte la imputación en una audiencia facultativa de terminación anticipada, un espacio procesal donde se pueden discutir figuras como el allanamiento a cargos, los preacuerdos, el principio de oportunidad y la reparación integral. Si ninguna de estas alternativas procede, la Fiscalía pasaría directamente a la audiencia de acusación y solicitaría juicio, simplificando así las etapas procesales y permitiendo salidas tempranas sin el paso obligatorio por la imputación.

El proyecto separa el control de legalidad, que quedaría en manos del juez de control de garantías, de la decisión sobre la responsabilidad penal, que corresponde al juez de conocimiento. Bajo esta nueva estructura, la vinculación formal como acusado ocurriría con la formulación de acusación o desde el momento de la captura si esta se produjo primero. Asimismo, la prescripción de la acción penal se interrumpiría con la imputación, si se realiza, o con la acusación en caso de prescindir de aquella. La detención preventiva podría solicitarse en la audiencia de terminación anticipada o en la de acusación si se avanza directamente, en tanto que el juez de control de garantías tendría control material sobre la imputación, basado en una inferencia razonable, y sobre la acusación, bajo un estándar de probabilidad de verdad.

Plazos clave y reasignación de fiscales

La propuesta establece plazos rigurosos para las distintas etapas del proceso penal. Si se concreta un allanamiento o preacuerdo, el plazo para someterlo a control posterior de legalidad es de 30 días. En caso de que no proceda ninguna salida anticipada, la Fiscalía dispondrá de 90 días para formular acusación o preclusión, plazo que se extiende a 120 días cuando haya tres o más imputados o delitos de competencia de jueces penales de circuito especializados. Una vez formulada la acusación, la audiencia preparatoria deberá realizarse en un plazo de 90 días, y el juicio oral debe iniciarse 45 días después de dicha audiencia. En cuanto a la investigación, el plazo general desde la denuncia o conocimiento del delito es de dos años, que se amplía a tres años si hay concurso de delitos o tres o más imputados, y a cinco años en casos de jueces especializados. Para delitos de homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar y delitos sexuales contra menores de 18 años, el plazo especial de investigación es de ocho meses, prorrogable una vez por seis meses con la debida justificación.

La iniciativa también prevé mecanismos para evitar la parálisis procesal. Si el fiscal a cargo vence los términos sin haber realizado la imputación, la acusación o el archivo del caso, deberá ser relevado de inmediato y otro funcionario deberá asumir la investigación en un plazo de tres días hábiles. Adicionalmente, se incorpora un período de prohibición temporal de enajenar bienes sujetos a registro, que será de seis meses contados desde la audiencia de acusación si se salta la imputación. El proyecto, en su conjunto, busca imprimir mayor celeridad a la justicia penal colombiana, permitiendo que los casos que no ofrezcan posibilidades de terminación anticipada transiten con mayor rapidez hacia el juicio, sin el desgaste de una audiencia de imputación que, en la práctica, se ha convertido en un paso obligatorio que no siempre aporta valor al proceso.

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