El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió la Resolución 695 de 2026, publicada el 16 de abril, mediante la cual se excluyen 117 servicios y tecnologías del financiamiento con recursos públicos en el sistema de salud del país. Esta medida, adoptada tras un procedimiento técnico, científico y participativo que incluyó consultas en los 25 departamentos y Bogotá D.C., busca garantizar un uso eficiente y transparente de los recursos públicos, en línea con la Ley 1751 de 2015 y la Ley 1438 de 2011.
El proceso de elaboración contó con la participación de 475 personas, lo que representa estimadamente a 9,5 millones de ciudadanos, involucrando a asociaciones científicas, expertos, pacientes y la ciudadanía en general, para actualizar el listado de exclusiones conforme a las Resoluciones 318 de 2023 y 641 de 2024.
Criterios de exclusión y ejemplos concretos
Los criterios para estas exclusiones incluyen la falta de evidencia científica sólida, tratamientos con fines cosméticos, procedimientos experimentales o aquellos sin autorización sanitaria. Entre los servicios y tecnologías ahora fuera del cubrimiento público se encuentran cirugías estéticas, tratamientos de fertilidad, ozonoterapia, aromaterapia, papel higiénico, toallas húmedas, suplementos vitamínicos no justificados y aparatología para ortodoncia estética. Además, se eliminó el código CIE-10 R298, mientras que el plasma rico en plaquetas permanece en evaluación.
“la exclusión de financiamiento aplica a todos los agentes, usuarios y entidades involucradas en la garantía del derecho a la salud”
Resolución 695 de 2026, Ministerio de Salud y Protección Social
Esta resolución deroga normativa anterior y obliga a las EPS, IPS y entidades territoriales a aplicarla de inmediato, priorizando intervenciones esenciales con respaldo clínico probado, lo que fortalece la sostenibilidad del sistema de salud colombiano al enfocar los recursos en prestaciones de alto impacto y evidencia demostrada.












