El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, liderado por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, expidió la Resolución 000234 del 10 de febrero de 2026, estableciendo nuevos estándares de calidad del agua y buenas prácticas sanitarias obligatorios para piscinas en conjuntos residenciales, hoteles, clubes, parques acuáticos y otros estanques recreativos en todo el país. Esta norma, que rige desde su fecha de expedición, introduce parámetros físicos, químicos y microbiológicos estrictos, junto con la implementación del Índice de Riesgo del Agua de Piscinas conocido como Irapi, controles rigurosos en la dosificación química y requisitos de documentación exhaustiva, con el objetivo de reducir las enfermedades asociadas al agua recreativa y fortalecer la prevención en espacios de alta concurrencia.
Las autoridades sanitarias realizarán monitoreo periódico, cálculo trimestral del Irapi y análisis mensuales en temporadas de alta afluencia como diciembre, enero y festividades, mientras que las inspecciones se priorizarán en casos de niveles inadecuados de desinfectante o pH, reportes de enfermedades transmitidas por agua, quejas de usuarios o ausencia de operadores certificados. El Irapi, que puntúa hasta 100, califica el agua como no apta para contacto primario si alcanza entre 75,1 y 100 puntos, indicando riesgo alto. Entre los indicadores obligatorios se incluyen pH, turbidez, temperatura, potencial de oxidación-reducción (ORP), cloro residual o bromo, sólidos disueltos totales, Escherichia coli, coliformes termotolerantes, Pseudomonas aeruginosa y bacterias heterótrofas.
Prohibiciones y obligaciones para garantizar la seguridad
La resolución endurece las reglas para piscinas abiertas al público y de uso restringido, prohibiendo la dosificación manual de químicos en presencia de bañistas y los sistemas sin flujo de recirculación continua. Los administradores deben poseer procedimientos escritos, registros detallados del volumen de agua, uso de químicos, número de bañistas y resultados de pH y desinfectantes, además de publicar mensualmente los resultados analíticos en un lugar visible, y contar con desfibriladores externos automáticos (DEA), botiquines de primeros auxilios y equipos de rescate. El incumplimiento acarreará sanciones, cierres temporales o conceptos desfavorables por parte de las autoridades.
Esta medida representa un avance significativo en la protección de la salud pública, especialmente en regiones como Caldas donde los conjuntos residenciales y clubes son centros de esparcimiento familiar, incentivando a los operadores a mantener estándares elevados para evitar riesgos en épocas de mayor uso.















