El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 001999 del 28 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial tres días después, mediante la cual derogó la Resolución 820 de 2026 y restableció la aplicación del artículo 1 del Decreto 3554 de 2008. Esta norma vuelve a exigir una distancia mínima de 75 metros lineales entre droguerías y farmacias minoristas en todo el territorio nacional, una regulación que había sido suspendida temporalmente por la resolución anterior. La medida aplica tanto para aperturas como para traslados de establecimientos farmacéuticos, y se fundamenta en la sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, que el 14 de noviembre de ese año declaró parcialmente inexequible el artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012, eliminando la competencia sobre distribución territorial de farmacias y ordenando revivir la disposición legal que el Ministerio debía definir.
La medición de la distancia no se realiza en línea recta, sino que se toma como referencia el centro de las entradas principales de los locales y se sigue el recorrido más corto que efectuaría un usuario; si existen dos rutas posibles, se utiliza la de menor longitud. Para establecimientos ubicados en centros comerciales, almacenes por departamentos y grandes superficies, se aplican criterios específicos que deberán ser verificados mediante un certificado de distancia expedido por la autoridad competente. Esta regulación reemplaza la Resolución 820 de 2026, que había estado vigente desde el 30 de abril de ese año y que había definido requisitos distintos para la apertura y traslado de farmacias.
Contexto jurídico y efectos de la derogatoria
La sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud recuperar la facultad regulatoria sobre la distribución territorial de farmacias, que había sido eliminada por el artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012. Al reconocer la vigencia del artículo 1 del Decreto 3554 de 2008, el Ministerio consideró que desaparecieron los fundamentos jurídicos que sostenían la Resolución 820 de 2026, por lo que procedió a derogarla. La nueva Resolución 001999 establece que las autorizaciones concedidas bajo la resolución anterior mantienen su validez, pero las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, incluso si comenzaron durante la vigencia de la Resolución 820, deberán cumplir con la exigencia de los 75 metros lineales y aportar el certificado de distancia correspondiente.
El cambio regulatorio no elimina las obligaciones sanitarias que rigen para estos establecimientos, sino que se concentra en la regulación administrativa para apertura y traslado, en desarrollo de las competencias recuperadas por el fallo de la Corte. Con esta decisión, el Gobierno Nacional busca garantizar una distribución equitativa de las farmacias en el territorio, evitando la concentración excesiva en zonas comerciales y asegurando el acceso de la población a servicios farmacéuticos en todo el país.










