Ministerio de Transporte niega haber autorizado cobro extra de Flypass

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El Ministerio de Transporte confirmó que no autorizó el cobro adicional de 220 pesos que la empresa Flypass aplica por cada paso por peaje electrónico bajo su plan «Pasa y Paga». La respuesta oficial, emitida el 7 de septiembre de 2026, fue dada a conocer tras una consulta formal presentada el 14 de agosto por Hernán Panesso y Manuel García, quienes acudieron a la entidad para esclarecer la legalidad de ese recargo. El documento fue incorporado dos días después, el 9 de septiembre, al expediente que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, donde ya cursaba una investigación previa contra la intermediadora.

La consultante elevada por Panesso y García buscaba determinar si el cobro adicional estaba amparado por alguna norma, pero la respuesta del Ministerio fue tajante: no había otorgado autorización alguna para ese recargo. La regulación colombiana establece que el conductor debe pagar únicamente la tarifa oficial del peaje, que ya incluye la remuneración de los intermediadores tecnológicos. Por tanto, aunque Flypass publique el costo por débito directo de 220 pesos en su plan Standard, ese recargo sería ilegal, al trasladar al usuario un costo que no está previsto en la estructura tarifaria aprobada por el Estado.

Los planes bajo la lupa

El esquema «Pasa y Paga» permite al usuario registrar un producto bancario para pagar el peaje después de transitar por la estación, pero bajo el plan Standard aplica un débito directo con el recargo cuestionado. Paralelamente, Flypass ofrece el plan «Colpass», presentado como sin costo, aunque los usuarios alegan que los descuentos no fueron advertidos. Si se comprueba que en Colpass también hubo cargos no informados, el escenario legal se agravaría: en Standard el cobro estaría prohibido aunque figure en las tarifas publicadas, y en Colpass adicionalmente no habría mediado una comunicación clara al consumidor.

La empresa ha atribuido los cobros adicionales a una falla técnica en su plataforma, pero la investigación de la Superintendencia y la acción judicial ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí buscan determinar la responsabilidad y, de ser el caso, ordenar la devolución de los montos descontados a los usuarios afectados. El Estado define la tarifa de peaje, y dentro de esa estructura ya se prevé el pago a los intermediadores, por lo que cualquier recargo por uso del sistema electrónico carece de respaldo normativo.

El expediente abierto por la Superintendencia de Industria y Comercio ahora cuenta con la respuesta ministerial como prueba clave, mientras los demandantes sostienen que la norma impide trasladar al usuario un recargo por cada uso del sistema. La resolución de este caso podría sentar un precedente sobre los límites de los intermediadores de peajes electrónicos en Colombia.

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