El Ministerio de Transporte de Colombia expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, un marco normativo que regula por primera vez en el país la circulación, seguridad y requisitos técnicos de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, conocidos como Velmpu. La medida, que desarrolla la Ley 2486 de 2025, abarca patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y triciclos, y responde al crecimiento acelerado de la micromovilidad en las ciudades colombianas y al aumento de incidentes viales asociados a la falta de reglas claras. La resolución fue publicada en 2026 y establece que, a partir del 1 de enero de 2027, será obligatorio portar una lámina de identificación con datos técnicos del vehículo, e incluye un período de tres meses de pedagogía sin sanciones antes de la entrada en vigor completa de todas las disposiciones.
La normativa clasifica oficialmente estos vehículos como una categoría autónoma dentro del sistema de movilidad, algo que hasta ahora no existía a nivel nacional, generando incertidumbre entre usuarios y autoridades locales. La resolución fija límites de velocidad diferenciados: 25 km/h en espacios recreativos y deportivos, y 40 km/h en calzadas y fuera del perímetro urbano, salvo que las autoridades locales impongan restricciones menores. Quedan excluidos de esta regulación las bicicletas convencionales, los vehículos para personas con discapacidad, los medios de competencia y aquellos cuya velocidad máxima de fabricación sea igual o inferior a 6 km/h.
Requisitos técnicos y seguridad obligatoria
La resolución exige que todos los Velmpu cuenten con sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que impidan la manipulación de la velocidad máxima. Además, los usuarios deberán usar casco certificado y prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. Queda prohibido circular sobre andenes, aceras o cualquier infraestructura peatonal, con el objetivo de reducir conflictos entre peatones y conductores de estos dispositivos.
«La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes»
María Fernanda Rojas, ministra de Transporte
La Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte realizarán acciones de divulgación durante el período de pedagogía de tres meses. La resolución también incluye lineamientos para el transporte de estos vehículos en sistemas de transporte público, la gestión ambiental de baterías y componentes, y la atención de emergencias relacionadas con baterías de litio. Con esta medida, Colombia busca consolidar un marco legal unificado que brinde seguridad jurídica a usuarios, fabricantes y autoridades, y que fomente la movilidad sostenible en las ciudades.












