El presidente Gustavo Petro viajará a Nueva York entre el 9 y el 11 de junio para asistir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, motivo por el cual delegó sus funciones presidenciales en el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. La delegación, formalizada a través del Decreto 0575 expedido el pasado 4 de junio, no solo transfiere funciones legales sino que otorga al funcionario la posibilidad de ser revestido con facultades extraordinarias, lo que le permitiría expedir normas con fuerza de ley si la necesidad lo exige.
El decreto presidencial especifica que la delegación de atribuciones constitucionales se sustenta en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, el cual habilita al Congreso a revestir al Ejecutivo de precisas facultades temporales para legislar. Este instrumento, reservado para situaciones de excepción o urgencia, queda ahora en manos del jefe de la cartera de Hacienda durante los tres días que dure la ausencia del mandatario colombiano.
Delegación constitucional sin precedentes
La decisión del Gobierno genera expectativas en el ámbito político y económico, pues Germán Ávila asumirá no solo el control de la administración cotidiana sino la potestad de dictar decretos con fuerza de ley. Aunque el decreto no detalla el contenido de las posibles facultades extraordinarias, el texto señala que estas se otorgarían “cuando la necesidad lo exija”, dejando abierta la puerta para decisiones de alto impacto durante la ausencia del presidente. El viaje de Petro a la sede de la ONU en Nueva York se enmarca en la agenda internacional del Gobierno, que busca posicionar sus propuestas en materia de paz y cambio climático en el máximo órgano de seguridad global.
“Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléguense en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales (…) la posibilidad de que sea revestido con precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija, según se indica en el artículo 150 de la Constitución Política, en su numeral 10”.
Decreto 0575, Presidencia de la República
Esta no es la primera vez que un presidente delega funciones durante una ausencia, pero sí destaca que, en esta ocasión, el encargado sea el ministro de Hacienda y no el de Interior o el canciller, como ha sido costumbre en gobiernos anteriores. La noticia se encuentra en desarrollo y se espera que en los próximos días se conozcan más detalles sobre la agenda del mandatario en la ONU y las implicaciones de la delegación en la gestión pública nacional.











