MinMinería regula precios de gas natural y aprueba terminal GNL en La Guajira

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El Ministerio de Minas y Energía, liderado por el ministro Edwin Palma, publicó el borrador de un decreto que modifica la regulación del gas natural establecida en el Decreto 1073 de 2015, con el objetivo de evitar la especulación de precios, promover la oferta y garantizar la continuidad del abastecimiento en Colombia. Esta iniciativa incluye la aprobación técnica por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) del megaproyecto de infraestructura de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) conocido como IPAT, ubicado en La Guajira, con un buque de almacenamiento y regasificación flotante (FSRU) frente a sus costas y conexión directa al Sistema Nacional de Transporte (SNT).

El borrador, sometido a consulta previa con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y evaluado en el marco del Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, redefine conceptos clave como el de «Comercializador de Gas Natural», permitiendo que aquellos que importen directamente el combustible para sus usuarios asuman simultáneamente la calidad de comercializadores de gas importado. Además, establece condiciones para contratos firmes, exigiendo que los productores cuenten con reservas declaradas o que la infraestructura de importación esté en servicio, y prioriza la «Demanda Esencial» en situaciones de estrechez, limitándola a estaciones de compresión del SNT, usuarios residenciales, pequeños comercios y gas natural para vehículos (GNCV).

Detalles del megaproyecto IPAT en La Guajira

El proyecto IPAT cuenta con una capacidad de regasificación de 250 millones de pies cúbicos diarios y un almacenamiento de GNL de 147.835 metros cúbicos, cumpliendo los criterios para inyectar gas al SNT y blindar el abastecimiento nacional. De acuerdo con el borrador, esta infraestructura será considerada una extensión de los activos del SNT si es adoptada por el Plan de Abastecimiento, aunque sin implicar libre acceso ni la generación de derechos u obligaciones propias del sistema de transporte.

«El presente decreto tiene por objeto establecer lineamientos orientados a promover la oferta de gas natural con el fin de mantener la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento; así como adoptar disposiciones para la formación de precios en el mercado mayorista de gas natural en situaciones de estrechez en la oferta de gas natural de producción nacional.»

Borrador del decreto, Ministerio de Minas y Energía

Estas modificaciones buscan enfrentar los riesgos de especulación en el mercado mayorista durante periodos de escasez, definiendo precios regulados y reconfigurando roles en la cadena de comercialización para fortalecer la seguridad energética del país.

«Cuando un comercializador de gas natural realice directamente actividades de importación de gas natural para atender a sus usuarios, ostentará simultáneamente la calidad de Comercializador de gas importado.»

Borrador del decreto, Ministerio de Minas y Energía

«En caso de que dicha infraestructura de regasificación sea adoptada por el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, esta será considerada como una extensión de los activos del SNT; la anterior consideración no debe implicar el libre acceso a la citada infraestructura […] ni tampoco el ejercicio de derechos ni obligaciones propias de los activos del SNT.»

Borrador del decreto, Ministerio de Minas y Energía

Con esta medida, el Gobierno nacional avanza en la estabilización del sector gasífero, asegurando priorización para los usuarios más vulnerables y fomentando inversiones en infraestructura clave como la de La Guajira, en un contexto de creciente demanda y desafíos en la producción local.

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