El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia oficializó la Resolución 0814 de 2026, que reglamenta la prohibición de experimentación, importación, fabricación y comercialización de cosméticos o ingredientes testeados en animales, e impone como nuevo requisito una declaración de conformidad de primera parte ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Este anuncio se realizará mañana miércoles 6 de mayo de 2026, según informó Jepher Gamboa Campos, coordinador del Grupo de Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias Obligatorias del Invima.
La medida da cumplimiento a la Ley 2047 de 2020 y establece que la declaración debe certificar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido sometidos a pruebas en animales. Esta declaración será obligatoria para las nuevas Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) y sus renovaciones, mientras que para las modificaciones será voluntaria, acompañando los trámites con la misma vigencia. Su ausencia podría generar requerimientos adicionales o el rechazo directo de los procesos por parte del Invima.
Alcance y excepciones en la aplicación
La resolución aplica a titulares de registros, importadores e importadores paralelos en todo el territorio colombiano, donde el Invima se encargará de verificar el cumplimiento y autorizar excepciones en situaciones justificadas y debidamente sustentadas. De esta forma, se busca fortalecer la protección animal en la industria cosmética, alineándose con estándares internacionales de bienestar.
El formato oficial para la declaración de conformidad ya está disponible en la página web del Invima, en el enlace https://www.invima.gov.co/biblioteca/formato-ii-declaracionconformidad-resolucion-814-de-2026xlsx, facilitando así el proceso para los interesados en cumplir con esta normativa pionera en el país.











