El Ministerio de Trabajo emitió un concepto oficial en el que aclara que los pensionados por invalidez y los pensionados por vejez que se encuentren en condición de discapacidad pueden ser contratados formalmente por empresas sin que esto implique la pérdida o suspensión de su mesada pensional. La vinculación debe realizarse mediante un contrato a término indefinido, fijo o por obra o labor con una vigencia superior a un mes, y el trabajador deberá acreditar su discapacidad a través del certificado vigente expedido conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.
La aclaración fue motivada por la entrada en vigor de la obligación empresarial establecida en el numeral 17 del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral que exige a las compañías cumplir con una cuota mínima de contratación de personas con discapacidad. El Ministerio interpretó que la condición de pensionado no excluye a la persona del cómputo de dicha cuota, siempre que cumpla con los requisitos de vinculación y certificación. La base legal de esta interpretación se encuentra en el artículo 33 de la Ley 361 de 1997, que protege el derecho al trabajo de las personas con discapacidad sin afectar sus prestaciones pensionales.
Detalles de la cuota de contratación
Según la normativa, las empresas con hasta 500 trabajadores deben contar con al menos dos personas con discapacidad por cada cien empleados. Para aquellas con 501 o más trabajadores, el requisito se incrementa: deben sumar un trabajador con discapacidad adicional por cada cien empleados. El ministerio precisó que, para efectos de este cómputo, el elemento determinante es que la persona acredite su condición de discapacidad mediante el certificado vigente y que exista una vinculación laboral en los términos exigidos por la ley, sin que la calidad de pensionado sea una causal de exclusión.
«Una persona pensionada por invalidez o pensionada por vejez en condición de discapacidad puede ser computada por el empleador dentro de la cuota mínima de contratación prevista en el numeral 17 del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025».
Ministerio de Trabajo, comunicado oficial
«En este sentido, el elemento determinante para efectos del cómputo de la cuota es que la persona acredite su condición de discapacidad mediante el respectivo certificado de discapacidad vigente y que exista una vinculación laboral en los términos exigidos por la ley».
Ministerio de Trabajo
«Por consiguiente, la circunstancia de que la persona ostente la calidad de pensionada por invalidez o pensionada por vejez no constituye una causal de exclusión para ser contabilizada dentro de la cuota mínima de contratación».
Ministerio de Trabajo
El ministerio también recordó textualmente el artículo 33 de la Ley 361 de 1997, el cual establece que el ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público. Esta disposición resulta clave para que los pensionados con discapacidad puedan reintegrarse al mercado laboral sin temor a perder su sustento económico.
Es importante tener en cuenta las condiciones que definen cada tipo de pensión. La pensión de invalidez se otorga cuando la persona presenta una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento, certificada por la Junta de Calificación de Invalidez, y ha cotizado al menos 50 semanas en los tres años previos a la estructuración de la discapacidad. Por su parte, la pensión de vejez exige en los hombres haber cumplido 62 años y contar con 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres requieren 57 años y 1.250 semanas. Ambas prestaciones hacen parte del Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, que protege a los ciudadanos por edad, incapacidad o fallecimiento.
La Ley 2466 de 2025 no prevé restricciones expresas que impidan contabilizar a pensionados con discapacidad para el cumplimiento de la cuota. Asimismo, en materia de pensión de sobrevivientes, el orden hereditario es el cónyuge o compañero permanente, los hijos, los padres y los hermanos, y el fallecido debe haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte. Con esta aclaración, el Ministerio de Trabajo busca incentivar la inclusión laboral de las personas con discapacidad y brindar seguridad jurídica a las empresas que decidan contratarlas, sin que la condición de pensionado sea una barrera para acceder a un empleo formal.












