La Secretaría de Movilidad de Bogotá confirmó que para el miércoles 23 de septiembre de 2026 no regirá la restricción del programa Pico y Placa para vehículos particulares ni motocicletas, una medida que aplica de forma excepcional en esa jornada. Aunque el calendario establece que los días impares, como este miércoles 23, corresponde la restricción para placas terminadas en 6, 7, 8, 9 o 0, la autoridad de movilidad decidió suspender esa limitación para esos dos tipos de vehículos, sin que se haya especificado una razón puntual adicional al anuncio oficial. La decisión se enmarca en la operación habitual del programa, que busca reducir la congestión vehicular y los niveles de contaminación atmosférica en la capital colombiana, vigente desde 1998.
El Pico y Placa general se aplica de lunes a viernes con horarios diferenciados según el tipo de vehículo. Para los automóviles particulares, la restricción opera de 6:00 a 21:00 horas, mientras que taxis y vehículos de servicio especial deben cumplirla de 5:30 a 21:00 horas. Los vehículos de carga tienen dos bloques de restricción: de 6:00 a 8:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, y solo pueden circular los sábados, condicionados al peso y antigüedad del automotor. La multa por violar el Pico y Placa asciende a 522.900 pesos colombianos, establecida como infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, y conlleva además la inmovilización del vehículo. Para los particulares, la restricción se define por la paridad del día del mes: los días pares no circulan placas terminadas en 1, 2, 3, 4 o 5, y los días impares no lo hacen las terminadas en 6, 7, 8, 9 o 0. En el caso de los taxis, la limitación es semanal rotativa por grupos de dos dígitos.
Exenciones y alternativas al Pico y Placa
La norma contempla un amplio listado de vehículos exentos de la restricción general, entre los que se incluyen motocicletas, vehículos eléctricos, híbridos y de cero emisiones, así como los destinados a servicios diplomáticos, funerarios, emergencia y seguridad, transporte de personas con discapacidad, control de tráfico, grúas, medios de comunicación, autoridades judiciales, transporte escolar, enseñanza automovilística y aquellos con ocupación de tres o más personas desde el inicio del viaje. Para acceder a estas exenciones, los propietarios deben registrarse previamente ante la Secretaría de Movilidad de Bogotá. Asimismo, existe el Pico y Placa Solidario, un permiso opcional que permite circular todos los días a cambio de un aporte económico destinado al Sistema Integrado de Transporte Público. Cabe recordar que el programa no aplica los domingos ni los días festivos.
Además de la restricción urbana, opera el denominado Pico y Placa Regional, que se activa el último día de todos los puentes festivos en nueve corredores de ingreso a Bogotá. La limitación se define por la paridad de la placa: los vehículos con placa impar solo pueden circular de 12:00 a 16:00 horas, y los de placa par, de 16:00 a 20:00 horas. Los corredores afectados son Autopista Norte (peaje Andes – portal Norte), Autopista Sur (límite Soacha – Av. Boyacá), Avenida Centenario (río Bogotá – Av. Ciudad de Cali), Avenida Calle 80 (puente Guadua – portal 80), Avenida Carrera 7 (calle 245 – calle 183), Avenida Boyacá vía al Llano (túnel Argelino Durán – antigua vía al Llano), Vía Suba Cota (río Bogotá – Av. calle 170), Vía la Calera (peaje Patios – Av. carrera 7) y Vía a Choachí (vía Monserrate – Av. circunvalar). Están exentos de esta modalidad los vehículos con tres o más ocupantes, el personal médico y quienes cuenten con el permiso del Pico y Placa Solidario.










