Muerte en embalse de Guatapé es homicidio doloso, dice bufete

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El reconocido bufete García Trujillo & Asociados ha publicado un detallado análisis jurídico sobre la muerte de Alexánder Avendaño Varela, el joven de 22 años que perdió la vida al caer al embalse de Guatapé el domingo 24 de mayo de 2026, y en el que concluye que el caso no debe ser tratado como un simple accidente sino como un homicidio doloso. El documento, difundido el jueves 4 de junio en el perfil de Instagram de la firma, desmonta la narrativa de que si la víctima saltó voluntariamente no existiría delito, y sostiene que la caída fue un mecanismo desesperado de supervivencia ante una agresión grupal, lo que configura un homicidio doloso independientemente de si hubo un empujón físico directo.

De acuerdo con el análisis, cerca de 70 personas se encontraban en la embarcación de paseo —conocida como planchón— al momento de los hechos, y al menos cuatro ya están en la mira de las autoridades. El bufete advierte que el caso reabre un profundo debate jurídico sobre la responsabilidad penal en contextos colectivos, donde confluyen acciones directas, omisiones de auxilio y la posible responsabilidad de la empresa operadora y su capitán.

Una muerte que no fue accidente

El documento plantea con contundencia que la conducta de la víctima no fue un acto libre, sino que estuvo viciado por la agresión que estaba sufriendo. “¿Si la víctima se lanzó por sus propios medios, no existe homicidio?”, se pregunta el bufete para luego responder que “el resultado fatal por ahogamiento es la materialización directa de la violencia grupal, configurando un homicidio doloso independientemente si existió un empujón físico directo”. En ese sentido, quienes rodearon, golpearon y confinaron activamente a Avendaño contra la baranda ejercieron, según la teoría del dominio del hecho, un control funcional indispensable para el desenlace, por lo que deben responder en calidad de coautores de homicidio agravado por el estado de indefensión.

“Aquellos individuos que rodearon, golpearon y confinaron activamente a la víctima contra la baranda ejercieron un control funcional indispensable para el desenlace, por lo que deben responder plenamente en calidad de coautores de homicidio agravado por el estado de indefensión”.

García Trujillo & Asociados

Además, el análisis señala que una mujer habría instigado el ataque gritando “ahóguenlo”, lo que para el bufete configura la figura del determinador, es decir, quien induce a otro a cometer el delito. De esta forma, la responsabilidad se extiende más allá de los agresores directos.

Omisión de socorro y responsabilidad empresarial

El documento también aborda la conducta de quienes, estando en la embarcación, no hicieron nada para salvar a la víctima. “El ordenamiento penal sanciona con igual severidad a quien produce un resultado letal mediante una acción directa como a quien, teniendo el deber jurídico de evitarlo, decide no actuar”, afirma el bufete. En ese grupo se incluye a los pasajeros que, ante el riesgo inminente, pudieron prestar auxilio arrojando flotadores, cuerdas o exigiendo detener la nave, y cuya indolencia configura el delito de omisión de socorro bajo el artículo 131 del Código Penal colombiano. “Su conducta se traslada al terreno del homicidio doloso por omisión”, concluye el análisis.

Por otra parte, la empresa operadora del planchón y su capitán podrían enfrentar cargos por homicidio culposo o incluso dolo eventual, al haber permitido pasajeros sin chaleco salvavidas y bajo los efectos del alcohol. El Código Nacional de Navegación Fluvial y la actividad peligrosa que implica la navegación comercial activan una presunción de culpa en el ámbito civil, lo que abre la puerta a millonarias indemnizaciones contra la compañía.

Un precedente jurídico

En su conclusión, García Trujillo & Asociados subraya que “el caso de Alexander Avendaño demuestra que la responsabilidad penal en contextos colectivos exige una rigurosa delimitación dogmática, donde las acciones previas de coacción, la creación de riesgos desaprobados y las omisiones de auxilio impiden que una muerte violenta sea archivada bajo la narrativa de un simple accidente”. Con este análisis, el bufete no solo pone en tela de juicio las versiones iniciales de los hechos, sino que sienta las bases para que la Fiscalía y los jueces aborden el caso con una perspectiva penal más amplia, donde la omisión y la coacción grupal son tan graves como el acto físico directo.

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