La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Movilidad, oficializó la actualización de las pautas del Pico y Placa que regirán durante el primer semestre de 2026. La medida, que busca disminuir el parque vehicular, reducir los niveles de contaminación y mitigar los accidentes de tránsito, establece restricciones variables según el día, el tipo de vehículo y el dígito de la placa. Las sanciones para quienes incumplan la norma son significativas, con multas equivalentes a 15 salarios mínimos diarios, es decir, 711.750 pesos colombianos, según lo estipulado en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Para los vehículos particulares, la restricción aplica de lunes a viernes en un horario continuo de 5:00 a 20:00 horas, y la rotación de placas se organiza de la siguiente manera: los lunes no pueden circular los automóviles cuyas placas terminen en 1 y 7; los martes, aquellos con placas 0 y 3; los miércoles, los que finalizan en 4 y 6; los jueves, los de placas 5 y 9; y los viernes, los que terminan en 2 y 8. Las motocicletas también están sujetas a la misma restricción horaria, aunque la limitación se aplica con base en el primer dígito de la placa, siguiendo la misma rotación de dígitos que los particulares.
Confusión en la restricción para el miércoles 16 de septiembre de 2026
Sin embargo, la información publicada presenta una contradicción que genera incertidumbre entre los conductores. Mientras la tabla general para los miércoles señala que la restricción corresponde a las placas 4 y 6, un apartado textual de la misma comunicación indica que para el miércoles 16 de septiembre de 2026 la restricción aplica a placas terminadas en 0 y 2. Esta inconsistencia obliga a los ciudadanos a verificar cuál de las disposiciones es la correcta, y se recomienda mantenerse atentos a las aclaraciones oficiales de la Secretaría de Movilidad para evitar sanciones.
En cuanto a los taxis, la restricción se aplica de lunes a viernes, pero en un horario distinto: de 6:00 a 20:00 horas. Cabe destacar que la medida no rige los domingos ni en días festivos, y que existen exenciones importantes para vehículos de emergencia, aquellos destinados a la atención médica, los que usan gas natural, los de servicio público, transporte de alimentos, medios de comunicación, seguridad, vehículos para personas con movilidad reducida, vehículos diplomáticos y los autorizados expresamente por la Secretaría de Movilidad. La exoneración no requiere solicitar una autorización escrita, ya que la entidad tiene conexión directa con el Registro Único de Tránsito (RUNT) para verificar las condiciones de cada automotor.










