Multas de hasta 400 salarios mínimos por comercio en viviendas en Colombia

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El Ministerio de Justicia ha emitido una advertencia clara para los colombianos que residen en conjuntos residenciales o edificios bajo el régimen de propiedad horizontal: el uso de inmuebles habitacionales para actividades comerciales puede acarrear severas sanciones económicas. Estas penalizaciones van desde multas internas establecidas por la copropiedad hasta cuantiosas sanciones estatales que, según el Código Nacional de Policía y la Ley 1388 de 1997, oscilan entre 70 y 400 salarios mínimos legales vigentes. La información, divulgada por la revista Semana, subraya que tanto propietarios como arrendatarios están obligados a cumplir las normas del reglamento interno, y el desconocimiento de las reglas no exime de responsabilidad.

La práctica de ofrecer bienes o servicios desde viviendas particulares se ha vuelto cada vez más común entre quienes buscan ingresos adicionales. Sin embargo, el Ministerio de Justicia aclara que, al estar el inmueble registrado con un uso de suelo exclusivamente habitacional, cualquier actividad comercial está prohibida por los reglamentos internos de la copropiedad. Según la entidad, las personas que viven en un conjunto residencial, sean propietarios o arrendatarios, están sometidas al régimen de propiedad horizontal, por lo cual deben cumplir a cabalidad todas las normas y reglas que gobiernan al conjunto; en caso de no acatarlas, pueden ser sancionadas.

Procedimiento para sancionar las infracciones

La primera autoridad competente para analizar estas infracciones es la asamblea de copropietarios, que debe garantizar el derecho al debido proceso. De acuerdo con la ley citada por Semana, el infractor o quien se considere que cometió la falta deberá ser notificado por escrito por parte de la administración del conjunto o edificio. Si la conducta cometida puede corregirse, se le otorgará un plazo para hacerlo; si no es posible subsanarla, se citará a la persona para que presente sus descargos. Es así como, para imponer una sanción, debe respetarse el derecho al debido proceso y a la defensa del presunto infractor. Las multas internas que se apliquen no pueden superar el valor de una cuota ordinaria de administración.

En caso de que la infracción trascienda el ámbito interno y vulnere derechos de terceros, se puede acudir a las inspecciones de Policía, que aplican las sanciones contempladas en el Código Nacional de Policía. El Ministerio de Justicia también recuerda que, si bien la Ley 675 de 2001 no prohíbe la tenencia de mascotas, permite que los reglamentos internos definan condiciones específicas para su cuidado. Una alternativa viable para quienes desean realizar actividades comerciales es solicitar formalmente la modificación del uso del inmueble a mixto, la cual debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios y posteriormente registrada en escritura pública ante las entidades competentes.

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