Multas para peatón: normas de tránsito desconocidas entre pocos colombianos

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Marco regulatorio y objetivos ante la movilidad segura

La regulación nacional sobre circulación y seguridad vial establece reglas para peatones y conductores con el fin de ordenar el tránsito en zonas urbanas y evitar incidentes. Este marco ha estado vigente desde 2002 y ha recibido ajustes significativos en 2016, de modo que las pautas actuales buscan disminuir riesgos y favorecer la convivencia en la vía pública, sin sesgar la responsabilidad de los transeúntes en la seguridad colectiva.

Qué se exige a las personas que caminan en entornos urbanos. En áreas urbanas, las personas que toman camino a pie deben circular por las aceras, andenes y zonas peatonales habilitadas, asegurando una clara separación respecto a la circulación de vehículos. Al aproximarse a un cruce, deben atender las indicaciones de semáforos y señales de paso, y cruzar únicamente por lugares autorizados para peatones. En estos puntos, la prioridad suele corresponder al peatón, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

“La convivencia vial depende de respetar las zonas peatonales y las señales para cada cruce”

– Funcionario de la Secretaría de Movilidad

En relación con cruces y pasos, la normativa dispone que los flujos peatonales tengan preferencia en cruces, puentes y esquinas diseñadas para el tránsito peatonal, dentro de las áreas urbanas. Este marco busca consolidar un espacio público seguro para las personas que caminan y para quienes conducen u operan otros modos de transporte.

Restricciones específicas y conductas prohibidas

Entre las prohibiciones clave se encuentra la prohibición de obstaculizar el tránsito mediante actos o cargas que dificulten la circulación de vehículos o servicios de transporte. Se prohíbe, además, invadir áreas reservadas al movimiento de vehículos o de sistemas ferroviarios, en las que la circulación debe mantenerse fluida y segura.

Otra restricción se aplica a la movilidad individual en zonas de tráfico automotor: no se permite desplazarse con patines, monopatines o patinetas en tramos destinados al tránsito de vehículos, salvo cuando existan carriles o áreas especialmente habilitadas para esa clase de movilidad no motorizada. Tampoco se debe permanecer o circular en túneles, puentes y viaductos vinculados a infraestructuras ferroviarias, pues estas zonas exigen atención y precaución adicional.

La normativa también aborda escenarios de riesgo: se deben evitar maniobras que pongan en peligro la vida de quienes circulan o viajan en vehículos, especialmente al realizar maniobras cerca de la vía o al intentar subir o bajar de un automóvil en movimiento.

Datos clave y referencias normativas

  • Procedimiento y alcance: orientación general para peatones y conductores en calles y avenidas urbanas.
  • Artículo de referencia: Artículo 58, que recoge las prohibiciones para obstaculizar el tránsito y otros comportamientos de riesgo.
  • Conceptos de prioridad peatonal en cruces y zonas definidas para la circulación segura.

Notas de contexto: la regulación citada busca reducir incidentes y favorecer la coexistencia de peatones, ciclistas y conductores, con énfasis en la seguridad de los actores más vulnerables en la vía pública.

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