Nuevas tarifas de impuesto vehicular 2026 vigentes desde enero por decreto nacional

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El gobierno nacional, a través de los ministerios de Hacienda y Transporte, expidió el Decreto 1457 del 29 de diciembre de 2025, que establece las nuevas tarifas para el impuesto vehicular del año 2026. Esta medida, vigente a partir del 1 de enero de 2026, será administrada por los departamentos en todo el territorio colombiano, incluyendo particularidades para Bogotá gestionadas por la Secretaría de Hacienda local. La actualización incluye rangos revisados de avalúo vehicular y tarifas diferenciadas, con el objetivo de ajustar los valores anualmente por inflación, según la meta del tres por ciento del Banco de la República, y las dinámicas del mercado automotor, conforme al artículo 145 de la Ley 488 de 1998.

Entre las principales novedades destacan las tarifas específicas para ciertos tipos de vehículos: las motocicletas con cilindraje superior a 125 centímetros cúbicos pagarán el 1,5 por ciento de su valor comercial, mientras que los vehículos de servicio público dedicados al transporte de carga o pasajeros tributarán al 0,5 por ciento de ese mismo valor. Para comparar, en 2025 el primer rango de avalúo llegaba hasta los 55.679.000 pesos y el segundo hasta los 125.274.000 pesos, lo que evidencia un ajuste progresivo en los topes. Los propietarios podrán acceder a un descuento del diez por ciento si realizan el pago anticipado hasta el 15 de mayo de 2026, con el límite final sin recargo establecido para el 24 de julio de ese año.

Formas de pago y aplicación del impuesto

El impuesto vehicular grava la propiedad o posesión de automóviles, motocicletas, taxis, buses, camiones y demás vehículos automotores registrados, independientemente de si circulan o no, y sus recursos financian obras y servicios regionales. Los ministerios publicarán en línea las tablas actualizadas de avalúos comerciales para facilitar el cálculo. En Bogotá, los pagos estarán disponibles desde la última semana de enero a través de la Oficina Virtual con el botón ‘Pagos Bogotá’, por PSE o en entidades autorizadas, así como de manera presencial en puntos oficiales designados. Todos los departamentos aplicarán el decreto con mínimas particularidades jurisdiccionales.

Consecuencias por incumplimiento

La revisión anual de este tributo es obligatoria por ley, y su no pago acarrea multas, intereses de mora, inhabilidad para realizar trámites de tránsito, procesos de cobro coactivo, embargos y reportes negativos a Datacrédito, lo que subraya la importancia de cumplir con las fechas establecidas para evitar complicaciones adicionales a los propietarios de vehículos en Colombia.

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