Desde el pasado 1 de septiembre de 2026, los trabajadores independientes que laboran por días o por periodos menores a un mes y cuyos ingresos no alcanzan el salario mínimo cuentan con una nueva alternativa para realizar sus aportes al sistema de seguridad social. Se trata del cotizante 76 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), una categoría creada para adaptar la cotización a la realidad laboral de quienes no tienen una continuidad mensual en sus ingresos y, por ende, no pueden contribuir sobre la base completa de un salario mínimo. La abogada laboralista Cindy Isaza explicó, a través de una publicación en su cuenta de Instagram, los pormenores de esta nueva herramienta, aclarando que no aplica a todos los trabajadores independientes y que su objetivo no es pagar menos, sino ajustar la obligación a la capacidad económica real de este sector.
La creación del cotizante 76 fue establecida mediante la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que además ajustó el uso del cotizante 51. Esta última categoría queda ahora destinada exclusivamente a trabajadores dependientes de tiempo parcial, es decir, aquellos que tienen un contrato laboral con subordinación. La diferencia es clave, según explicó Isaza: el cotizante 76 es para autónomos que trabajan por días sin relación de dependencia laboral, mientras que el 51 es para quienes tienen un vínculo contractual de tiempo parcial con un empleador. La medida, que ya está habilitada para los pagos correspondientes al período pensional de agosto, busca integrar a una población que hasta ahora quedaba por fuera del sistema formal de cotización.
Así funciona la cotización para independientes por días
La base sobre la cual se calcula el aporte a pensión varía según los días efectivamente trabajados durante el mes. A modo de ejemplo, la abogada laboralista Cindy Isaza ilustró el caso de una persona que trabajó 10 días y recibió ingresos inferiores a un salario mínimo: en ese escenario, la cotización se realiza sobre la mitad de un salario mínimo, es decir, sobre una fracción proporcional. No obstante, Isaza advirtió que los valores de la base de cotización no son el monto final a pagar, sino el ingreso base sobre el cual se aplica el porcentaje correspondiente. En cuanto a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales), la experta fue enfática al señalar que no se reduce según los días trabajados: «La ARL no se reduce según los días trabajados», afirmó, lo que significa que este componente se paga sobre 30 días y un salario mínimo completo, sin proporcionalidad.
«La PILA cambia para quienes trabajan como independientes por días»
Cindy Isaza, abogada laboralista
Uno de los aspectos que más ha generado dudas es la cobertura en salud. La nueva planilla del cotizante 76 no incluye cotización al régimen contributivo de salud, por lo que el trabajador independiente debe garantizar su acceso a servicios médicos por otra vía: ya sea a través del régimen subsidiado o como beneficiario de un cotizante del régimen contributivo. En cuanto al pago a caja de compensación familiar, este es opcional y no obligatorio. «El cotizante 76 no es para ‘pagar menos'», subrayó Isaza, dejando claro que se trata de una adecuación normativa para que quienes laboran de forma intermitente y con bajos ingresos puedan acceder a la protección pensional y de riesgos laborales, sin las cargas que implica una cotización plena mensual.










