El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, liderado por la ministra Diana Morales, puso en consulta pública un proyecto de decreto que reforma el Registro Nacional de Turismo (RNT) con el objetivo de endurecer los controles sobre los prestadores de servicios turísticos y las plataformas digitales que operan en Colombia. La iniciativa, abierta a comentarios de la ciudadanía y el sector hasta el próximo 11 de julio, establece que la inscripción en el RNT será un requisito previo y obligatorio para que cualquier prestador inicie sus operaciones, y crea un nuevo Sistema de Verificación y Control del RNT (Svcrnt) administrado por las Cámaras de Comercio, que interoperará con bases de datos de múltiples entidades estatales como Fontur, la Dian y Migración Colombia.
El proyecto de decreto, que sustituye partes del Decreto 1836 de 2021, responde a una falencia identificada por el Ejecutivo: la regulación vigente se basa únicamente en la información que entregan los mismos prestadores y carece de herramientas para comprobar de forma objetiva los requisitos de inscripción o renovación. Con la nueva normativa, se busca garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de las exigencias legales, especialmente en un contexto donde el sector turístico ha crecido de manera acelerada. A mayo de 2026, el RNT registraba 88.061 establecimientos, de los cuales 68.749 corresponden a viviendas turísticas —el 78,1% del total de alojamientos— y 19.306 a otros tipos de hospedaje como hoteles, que representan el 21,9% restante. En total, se contabilizan 566.715 habitaciones en todo el país.
Obligaciones para plataformas digitales
Una de las novedades más relevantes del borrador es la regulación expresa de las plataformas digitales que intermedian servicios turísticos. Estas deberán inscribirse en el RNT, validar cada seis meses los datos de los prestadores que publiciten y retirar de forma inmediata los anuncios de aquellos que no cumplan con la normativa. Antes de eliminar un anuncio, la plataforma deberá notificar al anunciante y otorgarle un plazo para que acredite su registro. Además, las plataformas deberán exigir a los prestadores el número de RNT, el tipo de prestador, los datos de la persona jurídica o natural, la dirección del establecimiento y la matrícula mercantil, y tendrán la obligación de mostrar el número de RNT activo en la parte superior derecha del anuncio. Quedan excluidas de esta definición aquellas plataformas que solo difundan contenido o publicidad sin intermediación turística.
«La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones»
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, texto del proyecto de decreto
El sistema de verificación y control que se crea con el decreto funcionará como una herramienta permanente de seguimiento, y las Cámaras de Comercio serán las encargadas de realizar la verificación documental y de la información presentada por los solicitantes. El RNT deberá renovarse cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo; si no se renueva, se suspenderá de forma automática. Cada establecimiento de comercio, sucursal, agencia o inmueble deberá contar con su propio registro individual. El proyecto también contempla multas para quienes reactiven su actividad tras una suspensión sin cumplir los requisitos: 106,11 unidades de valor básico (UVB) a favor de Fontur.
El sector hotelero, representado por Cotelco, respaldó el borrador del decreto. Su presidente ejecutivo nacional, José Andrés Duarte, señaló que esperan que la discusión sobre el tema continúe en distintos escenarios, más allá de la publicación del decreto, y destacó la importancia de este tipo de medidas para el desarrollo del turismo en el país. La reforma, de ser aprobada, comenzaría a regir el 1 de enero de 2028, lo que da un margen de tiempo para que los prestadores y las plataformas se adapten a las nuevas exigencias.












