La Organización Mundial del Comercio ordenó a Colombia modificar de forma inmediata el cálculo de los derechos antidumping sobre papas fritas congeladas europeas, tras concluir que la metodología aplicada excede los límites y no cumple el Acuerdo Anti-dumping. El fallo llega en un momento de tensión entre la Unión Europea y Colombia y afecta las importaciones provenientes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, con la Unión Europea como demandante y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia como la autoridad nacional involucrada en el caso. Los derechos antidumping ya establecidos en noviembre de 2018 quedaron en un rango de entre 3% y 8%, y la resolución final se difundió sin que se haya conocido aún una fecha definitiva de implementación.
La indagación se abrió en agosto de 2017 y, tras años de revisión, la OMC concluyó que la forma en que Colombia calculaba esos derechos no se ajustaba al Artículo 2.4.2 del Acuerdo Anti-dumping. En diciembre de 2022 la OMC emitió un fallo preliminar a favor de la UE, y aunque la resolución final no ha sido difundida con una fecha clara, el organismo reiteró la necesidad de reformar la base de cálculo y de alinear la normativa a las normas multilaterales. En este proceso se examinó a fondo la metodología, que consistía en comparar promedios de precios de exportación con promedios simples de valores normales intermedios, una práctica que la OMC señaló como incompatible con las reglas vigentes. Los exportadores involucrados provienen de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, y los efectos del fallo recaen en las importaciones de papas fritas congeladas desde esos países.
La decisión de la OMC y sus implicaciones
La decisión de la OMC implica un cambio inmediato en la base de cálculo y, por ende, en la cuantía de los aranceles aplicables. La UE ha indicado que la aplicación de ventas domésticas totales y valores normales ponderados podría reducir los márgenes de dumping, lo que podría traducirse en aranceles menores y, en consecuencia, en precios más competitivos para el consumidor final. La organización también señaló la falta de pruebas presentadas por Colombia que demuestren el impacto real de la metodología cuestionada, y recordó que las recomendaciones derivadas del DSU Art. 19.1 permanecen vigentes hasta que se implemente la reforma requerida. En el ámbito nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no ha emitido hasta ahora una reacción pública frente a la resolución, lo que añade incertidumbre sobre el calendario de implementación y los próximos pasos institucionales.
«No hay declaraciones directas citadas en el material.» – Fuente
La disputa se enmarca en una demanda por transparencia y previsibilidad en el comercio internacional. La UE ha insistido en que las reglas multilaterales deben respetarse y que las reformas deben ser coherentes con las normas de la OMC, con miras a evitar distorsiones en un sector agroalimentario europeo que observó de cerca cada avance del proceso. Con la resolución final todavía sin fecha de publicación, se espera una coordinación estrecha entre Colombia y la OMC para definir una hoja de ruta y un calendario de implementación que permita a las partes adaptar sus procedimientos antidumping a las nuevas reglas.
El potencial efecto económico de la decisión es significativo: si la base de cálculo se alinea con las reglas, podría disminuir el costo de las papas fritas congeladas importadas desde Europa, favoreciendo a minoristas y consumidores colombianos y reduciendo la carga para los importadores. A la vez, es probable que el cambio genere ajustes en otros procedimientos antidumping en Colombia, lo que podría afectar dinámicas comerciales en sectores similares y exigir mayor transparencia y previsibilidad en futuras resoluciones. En tanto se define la hoja de ruta, la expectativa en el sector europeo es de continuar vigilando el desarrollo del caso y la adecuada implementación conforme a las obligaciones de la OMC.
















