Para 2025 quedó decisión sobre salvaguardas de los departamentos a la venta de aguardientes

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El impedimento de uno de sus integrantes y el empate a 4 votos a la hora de votar la ponencia para fallo que fue presentada en la Sala Plena de la Corte Constitucional, mantiene en suspenso la decisión sobre si se abren o no las compuertas para que no haya vetos por parte de algunos departamentos a licores provenientes de otras regiones del país

No será posible este año conocer una decisión en relación con la demanda de inconstitucionalidad que fue interpuesta contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultan a los departamentos a ejercer el monopolio de licores por producción directa o por contrato, para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones.

Los demandantes consideran que los incisos acusados vulneran la libertad de competencia reconocida en el artículo 333 de la Constitución Nacional, la naturaleza de los monopolios rentísticos previstos en el artículo 336 de la Carta Política y el derecho a la libre elección de los consumidores previsto en el artículo 78 de la misma. En particular, consideran que  limitan de forma desproporcionada la libre competencia, impiden la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente y desconoce la naturaleza rentística de los monopolios.

El contexto

En Colombia, el mercado de licores destilados está sometido a monopolio rentístico estatal. Eso significa que una porción de las rentas que produce esta actividad económica pertenece por derecho a los departamentos, que los destinan preferentemente al gasto en salud y educación. La Ley 1816 de 2016 modificó el régimen del monopolio y determinó que este se ejercería por producción y por introducción. Para ejercer el monopolio sobre la introducción de licores destilados, los gobernadores otorgan permisos temporales a personas de derecho público o privado que quieran comercializar licores destilados dentro del territorio del su departamento.

La norma demandada (art. 28 Ley 1816 de 2016) faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción de licores,  para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones. La suspensión se otorga exclusivamente por representar amenaza de daño grave a la producción local, sustentado en la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares, provenientes de fuera de su departamento a su territorio.

Por esta razón, por ejemplo es que el el departamento de Cundinamarca y en Bogotá, esté prohibida la comercialización del Aguardiente Amarillo de Manzanares que produce la Industria Licorera de Caldas. 

Amplio debate

El proceso en la Corte Constitucional avanza en medio de un amplio debate en el que tanto el Gobierno Nacional, la Procuraduría General de la Nación, los departamentos, los gremios económicos y todas las partes interesados tuvieron la posibilidad de exponer sus puntos de vista sobre el tema en una audiencia pública que convocó el magistrado sustanciador, Jorge Enrique Ibáñez Najar, para el pasado 7 de octubre.

Con la suficiente ilustración la ponencia del magistrado Ibáñez fue incluida en el orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional del pasado jueves. Sin embargo, no fue posible que ese tomara una decisión aunque sí hubo votación. La razón, como la magistrada Cristina Pardo se había declarado impedida, sólo votaron los restantes ocho integrantes de la Sala Plena y el resultado fue empate a 4. Es decir, la mitad de los juristas acompañó la ponencia del magistrado Ibáñez Najar y los demás se apartaron de su contenido.

Esto obligó a que ese mismo día se sorteara de la lista de conjueces que tiene el Alto Tribunal, uno para que participe en la tramitación y decisión final del asunto. El nombre aun no se conoce per la Sala Plena tendrá que hacerlo público dentro del proceso para que las partes interesadas se pronuncien.

En consecuencia, no será este año que se tome la decisión que tanto importa a los intereses del Departamento de Caldas y la Industria Licorera, que enfrentan un veto en el 67% del territorio nacional del Aguardiente Amarillo de Manzanares.

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