Pensión de sobrevivientes: orden de beneficiarios y monto mínimo, Manizales

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En Colombia, la pensión de sobrevivientes se concede a familiares del afiliado fallecido según un orden de beneficiarios establecido por la Ley 100 de 1993, artículo 47, con requisitos de convivencia o dependencia económica y montos mínimos. Este reportaje para La Veintitrés Manizales detalla que el trámite se inicia con el certificado de defunción ante Colpensiones o ante un fondo privado de pensiones, y que la administradora debe evaluar si se cumplen los requisitos para el reconocimiento de la pensión.

El elenco de beneficiarios, en prioridad, contempla al cónyuge o compañero permanente; después los hijos, incluyendo los menores de 25 años que estudian y los hijos en condición de invalidez que dependían económicamente; también los padres que dependían económicamente; y, en ausencia de estos, los hermanos del fallecido cuando acrediten discapacidad y dependencia económica. Para el cónyuge o la pareja se exige una convivencia mínima de cinco años. En cuanto al monto, la pensión no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente y debe corresponder al monto que recibía la persona fallecida, salvo incrementos o particularidades del régimen al que pertenecía.

Procedimiento y requisitos prácticos

La persona interesada debe presentar el certificado de defunción y documentos que prueben parentesco, convivencia o dependencia económica ante la administradora, que puede ser Colpensiones o un fondo privado de pensiones. La administradora evalúa los requisitos y, si se cumplen, reconoce la pensión al beneficiario correspondiente en el marco de la normativa vigente.

La protección de las familias ante la pérdida de ingresos es una prioridad del sistema de pensiones colombiano.

En resumen, este mecanismo busca evitar que los hogares queden desprotegidos y garantiza un ingreso sustituto o complementario al fallecido, con efectos positivos en la estabilidad económica de las familias. Además, entre los documentos requeridos figuran certificados que acrediten convivencia para el cónyuge o pareja y documentos que acrediten la dependencia económica para hijos, padres o hermanos, y la administración correspondiente procederá a verificar y reconocer la pensión si se cumplen todos los requisitos.

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